Dictamen N° 37316/2010
N° 37.316 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Moraga Vildoso, funcionario del Hospital San José de Melipilla, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar la condonación del reintegro ordenado por concepto del bono de escolaridad previsto en la ley N° 20.313, de las cuotas de marzo y junio de 2009. Requerido su informe, el citado Hospital ha manifestado, por el oficio N° 68, de 16 de marzo de 2010, en síntesis, que el interesado tenía tres cargas familiares vigentes a la data en que correspondía el entero del aludido beneficio, el que le fue pagado en marzo y junio de 2009, sin que excediera la renta tope establecida por la ley N° 20.313 para su concesión, de manera que el reintegro exigido no es procedente. Por lo expuesto este Organismo de Fiscalización entiende que la situación reclamada se encuentra superada, motivo por el cual se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República