Dictamen N° 37321/2010
N° 37.321 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sayonara Vega Gálvez, Técnico a contrata grado 22 de la E.U.S., del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Centro de Salud N° 5, para reclamar por la supuesta aplicación de una medida disciplinaria expulsiva en su contra, sin mediar procedimiento sumarial. Indica que dicha sanción fue dispuesta por ausentarse de su lugar de trabajo, durante el período en el cual, según su parecer, hacía uso de feriado legal, beneficio que no fue autorizado en definitiva por su jefe directo, lo que le fue informado con posterioridad. Asimismo, sostiene que tal determinación sería la consecuencia de las denuncias que efectuó contra otras servidoras del aludido Consultorio, por incumplimiento de la jornada laboral. Finalmente, alega por el no pago de sus remuneraciones. Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud remite el documento elaborado por la Dirección de Atención Primaria respectiva, el cual expresa, en síntesis, que se encuentra en actual tramitación un sumario administrativo, ordenado por la resolución exenta N° 241, de 5 de marzo de 2010, en el cual, conjuntamente con la acusación que la requirente formuló respecto de otras empleadas, se investiga lo concerniente a su inasistencia a sus funciones, toda vez que los días de vacaciones que ella solicitó, efectivamente no fueron cursados por su superior jerárquico. También se adjunta una copia de la resolución interna del proceso sumarial que se sustancia, en que se dispone la suspensión de labores de la afectada, a partir del 9 de marzo del año en curso. Ahora bien, en la situación que se analiza y en lo que atañe al supuesto cese de funciones que afectaría a la interesada, es pertinente indicar que, al tenor de lo informado por la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, ella mantiene la calidad de empleada de esa dependencia, sin perjuicio de encontrarse suspendida de sus labores y pendiente la resolución definitiva del sumario administrativo en que está involucrada. En este punto, corresponde observar que de acuerdo con los registros de esta Institución de Control, la resolución que dispondría la continuidad de las funciones de la solicitante para el presente año no ha sido remitida a esta Institución Contralora, omisión que deberá ser corregida a la brevedad. Por su parte, en cuanto a las eventuales represalias que se habrían dispuesto en su contra, en razón de las denuncias que interpuso respecto de otras servidoras del Centro de Salud en que se desempeñaba, es dable señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que la situación que expone sea consecuencia de esas acusaciones. Finalmente, en lo que se refiere al entero de sus remuneraciones, es necesario precisar que, no obstante la vigencia de la medida suspensiva que informa el Servicio, a la ocurrente le asiste el derecho a gozar de todos los beneficios que son inherentes a su designación, en tanto sean compatibles con su actual condición, entre los cuales se encuentra, por cierto, la percepción de emolumentos, lo que está previsto en el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de considerarse en este aspecto, la situación excepcional que establece el inciso tercero del artículo 136 del mismo ordenamiento, que autoriza, en la hipótesis que describe, la privación del 50% de tal contraprestación. En consecuencia, en el evento que la peticionaria haya visto afectada la percepción del aludido beneficio, al margen de la norma especial anotada, procede que se disponga la regularización inmediata de tal anomalía. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República