Dictamen CGR

Dictamen N° 37323/2009

2009-07-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se ajusta a derecho el cálculo de la pensión no contributiva por gracia, que percibe exonerada política de la Compañía Chilena de Electricidad, CHILECTRA

N° 37.323 Fecha: 13-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica del Carmen Pérez Echeñique, ex empleada de la Compañía Chilena de Electricidad, CHILECTRA, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio de la interesada. Sobre el particular, es preciso señalar que luego de efectuadas las verificaciones de rigor, aparece que a través del decreto N° 7.061, de 1999, modificado por el decreto N° 433, de 2008, ambos del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la recurrente y se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $104.792.-, a contar del 1 de octubre de 1998. Es dable agregar que, luego de realizar las verificaciones del caso, aparece que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, que permitió asimilarla, a marzo de 1990, al grado 10 de la E.U.S. De este modo, la pensión en examen se determinó sobre la base de las remuneraciones imponibles asignadas a la citada ubicación jerárquica, considerando para estos efectos 8 años, 5 meses y 17 días de imposiciones efectivas enteradas en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, más el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, que en este caso se traduce en 12 años, 4 meses y 9 días, totalizando 20 años, 9 meses, y 26 días de servicios computables, circunstancia que ha incidido en el valor antes anotado. Por último, cabe hacer presente a la señora Pérez Echeñique que no le resulta aplicable el artículo 28 del citado decreto N° 39, de 1999, por cuanto existen documentos de la época que respaldan las remuneraciones percibidas por ella a la fecha de su exoneración. Además, sus cotizaciones no se efectuaron por el tope imponible vigente a la fecha del cese de funciones. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cabe desestimar la petición de la recurrente. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República