Dictamen N° 37323/2010
N° 37.323 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pamela Roxana Etter Navarrete, en su calidad de hija no matrimonial de don Alberto Magno Etter Navarrete, ex funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar que la fecha a partir de la cual se le incluyó junto a sus hermanos -Claudia Paola y Francisco Javier- en el goce del montepío quedado al fallecimiento de su padre, a su juicio, no se ajustaría a la legislación aplicable. Requerida de informe, la aludida Dirección remitió el respectivo expediente y manifestó, en síntesis, que la pensión que le corresponde a la peticionaria y sus hermanos aludidos en su presentación, se encuentra correctamente otorgada a contar de la data de la resolución ministerial que establece una nueva distribución del beneficio previsional que se analiza, y que los incorpora como titulares de éste en el porcentaje que indica, en conjunto con la viuda del causante. En primer término, cabe consignar que el inciso sexto del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, dispone que dictada una resolución que se refiere a un montepío que deba ser compartido por varios asignatarios y en el que no se hubieren considerado a uno o más de ellos por haberse desconocido su existencia, como ocurre en el caso planteado, el reconocimiento posterior que se haga de este derecho sólo se hará efectivo, en la parte que corresponda, a contar de la fecha de la resolución que reliquida la pensión que establece su nueva distribución, aun cuando la solicitud de reliquidación se hubiere presentado dentro del plazo a que alude el inciso primero de esa disposición. Ahora bien, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 4, del 24 de enero de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se efectuó una nueva distribución del montepío causado por el señor Etter Navarrete, en virtud de lo cual se incluyó como beneficiarios de éste, mediante el correspondiente acto administrativo y a contar de la emisión de aquélla, entre otros, a la interesada, todo ello, en cumplimiento de la normativa que rige la materia. En consecuencia, cumple este Organismo de Control con manifestar que la fecha en que la recurrente y los señores Claudia Paola y Francisco Javier, ambos de apellido Etter Navarrete, han comenzado a percibir la pensión en comento, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República