Dictamen N° 37336/2014
N° 37.336 Fecha: 29-V-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al bus fiscal AB-253, conducido por su funcionario, señor Flodys Cristián Urrea Leyton, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 29 de marzo de 2013, el aludido servidor se desplazaba en el citado móvil por la Avenida Joaquín Edwards Bello, y al llegar a la intersección con la Avenida Santo Tomás, en la comuna de La Pintana, colisionó con un taxi, resolviendo el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 23 de mayo de 2013, amonestar al señor Urrea Leyton por su responsabilidad en el referido siniestro. El perjuicio producido al patrimonio fiscal, según el certificado N° 156, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendió a la suma de $55.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los elementos probatorios incorporados al proceso administrativo de que se trata, se encuentra acreditado que el señor Flodys Cristián Urrea Leyton no adoptó las medidas necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados al bus fiscal AB-253. No obstante lo anterior, resulta menester señalar que si bien, en la especie, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la citada ley N° 10.336, procedería la instrucción de un juicio de cuentas en contra de dicho servidor, debido a la baja cuantía a que asciende el daño causado al patrimonio fiscal -$55.000-, este Organismo Fiscalizador, acorde con el criterio contenido en los oficios N os 14.055, de 2013 y 17.364, de 2014, se abstiene de iniciar ese procedimiento. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República