Dictamen N° 37339/2010
N° 37.339 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Arquitectura, haciendo presente que algunos de sus funcionarios ocupan inmuebles fiscales destinados a esa repartición en la comuna de Puerto Montt, quienes le pagan arriendo por ese concepto. Añade que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos pretende cobrarles a los actuales ocupantes una renta de arrendamiento, la que a su juicio se superpone al pago del arriendo que efectivamente hacen dichos funcionarios a la entidad recurrente, lo que daría origen a un eventual doble cobro de canon de arrendamiento, por lo que consulta sobre la legalidad de esta medida. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos requiere un pronunciamiento sobre la facultad de administración de los inmuebles fiscales que recae sobre el Ministerio de Bienes Nacionales y que se encuentra delegada en las Secretarías Regionales Ministeriales, respecto de un terreno fiscal en el cual se emplazan seis viviendas ocupadas con fines habitacionales por funcionarios de la Dirección Regional de Arquitectura de la Región de Los Lagos, a los cuales se les descuenta de su remuneración una renta de arrendamiento conforme al Estatuto Administrativo, sin que exista destinación alguna a favor del Ministerio de Obras Públicas-Dirección de Arquitectura. Agrega que esta situación de hecho se ha constituido en una limitación a sus facultades para administrar los inmuebles fiscales y que éstos se requieren para anexarlos a los terrenos donde se construye el Centro Cívico de Puerto Montt, por lo que se solicitó su restitución. Como cuestión previa, cabe tener presente que por decreto N° 140, de 1974, del Ministerio de Obras Públicas, se expropió un lote de terreno de una superficie de 18.550 metros cuadrados, ubicado en el camino Chin Chin de la ciudad de Puerto Montt, el que fue debidamente inscrito a nombre del Fisco de Chile en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 1980. Con posterioridad, en el año 2005 el citado inmueble fue subdividido en 9 lotes, medida que obedeció al emplazamiento del proyecto Bicentenario denominado “Plan Maestro Centro Cívico de Puerto Montt”, obra que fue propuesta por la Municipalidad de Puerto Montt y cuya subdivisión fue gestionada por la Dirección de Arquitectura de la Región de Los Lagos. Como resultado de la subdivisión, en el lote N° 1 quedaron emplazadas las seis viviendas utilizadas con fines habitacionales por funcionarios de la Dirección de Arquitectura de la Región de Los Lagos, por lo que en un principio fue excluido del Centro Cívico, en tanto que los otros lotes, con características de sitio eriazo, fueron objeto de una transferencia gratuita, de concesiones gratuitas y de destinaciones a favor de distintos órganos de la Administración del Estado. Por otra parte, a raíz de los múltiples requerimientos de los servicios públicos, la citada Secretaría Regional Ministerial se ha visto en la necesidad de anexar el lote N° 1 al Centro Cívico, por lo que le solicitó a la Dirección Regional de Arquitectura su restitución, no habiendo acuerdo respecto de los plazos de restitución. Luego, y mientras se produce la incorporación gradual del lote en cuestión al Centro Cívico, a fin de solucionar la irregularidad en la ocupación de las viviendas y el cobro de la renta por su uso, el Ministerio de Bienes Nacionales, y de acuerdo con las facultades que le confiere el decreto ley N° 1.939, de 1977, propuso arrendar comercialmente y en forma directa las viviendas a sus actuales ocupantes y solicitó a la Dirección Regional de Arquitectura de la Región de Los Lagos no continuar descontando las rentas de ocupación a sus funcionarios por cuanto es improcedente. No obstante, esta gestión no prosperó, porque los interesados no firmaron el arrendamiento propuesto por esa Secretaría de Estado. Ahora bien, el artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, preceptúa que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales corresponden al Presidente de la República, quien las ejercerá por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, actual Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las excepciones legales. Respecto a su administración, el artículo 55 del mencionado texto legal previene que los bienes del Estado podrán ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos. En relación a esta última modalidad, y conforme a los artículos 66 y siguientes del anotado decreto ley, el Ministerio de Bienes Nacionales puede arrendar directamente un inmueble fiscal, en cuyo caso la renta a cobrar será el equivalente al 8% del avalúo vigente para el pago del impuesto territorial. A su turno, el inciso segundo del artículo 91 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo –cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda–, contempla el derecho de los funcionarios públicos a ocupar la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución, para vivir con su familia, en cuyo caso pagará una renta equivalente al diez por ciento del sueldo asignado al cargo, suma que le será descontada mensualmente. Dicho beneficio procede en tanto exista una destinación a favor del servicio que está autorizando su uso. Sin perjuicio de lo anterior, desde el año 2000 las respectivas leyes de presupuestos para el Sector Público han prohibido a los órganos y servicios públicos arrendar edificios para destinarlos a casas habitación de su personal, salvo las excepciones que indica, prohibición actualmente contenida en el artículo 8° de la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010 y que tiene el propósito de evitar que los fondos del presupuesto del Sector Público sean invertidos, en lo que interesa, en el arrendamiento de nuevas viviendas para el personal de las entidades del Estado, y que se aumente por esta vía el número de los inmuebles destinados a esa finalidad por los órganos de la Administración. Por lo anteriormente expuesto, puede concluirse que la administración de los inmuebles fiscales por cuya situación se consulta está entregada al Presidente de la República, quien la ejerce a través del Ministerio de Bienes Nacionales, en los términos previstos por el decreto ley N° 1.939, de 1977, facultad que en la especie está delegada en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos, siendo procedente el arriendo del inmueble fiscal conforme a las disposiciones del aludido cuerpo legal y, por ende, el cobro de una renta por dicho concepto, equivalente al 8% del avalúo fiscal. De este modo, en caso que hubiera prosperado lo propuesto por la Secretaría Regional Ministerial aludida, no se habría producido el doble cobro que reclama la Dirección Nacional de Arquitectura, ya que habría existido sólo un pago por el arrendamiento acordado en los términos del señalado decreto ley N° 1.939, de 1977. En consecuencia, no se ajusta a derecho el cobro que realiza la Dirección Regional de Arquitectura a los funcionarios de esa dependencia que ocupan las viviendas fiscales en comento. Sin perjuicio de lo anterior, esa Dirección Regional deberá restituir materialmente los inmuebles que le sean solicitados por el Ministerio de Bienes Nacionales en ejercicio de las atribuciones que le confiere el decreto ley N° 1.939 de 1977. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República