Dictamen CGR

Dictamen N° 37348/2010

2010-07-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de Carabineros de Chile de ejercer facultad del art/62 de la ley 10336

N° 37.348 Fecha: 07-VII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2526, de cargo de la 41° Comisaría La Pintana, conducido por el Carabinero señor José Darío Muñoz Aedo, de dotación de la citada unidad, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada aparece, que con fecha 16 de noviembre de 2008, el aludido servidor, como conductor del referido móvil, se dirigió, en compañía de otro funcionario, a un domicilio particular a verificar una denuncia por violencia intrafamiliar, al llegar al lugar detuvieron a uno de los agresores, el que una vez ingresado al vehículo policial, quebró el vidrio de la puerta trasera izquierda. Tal situación ocasionó un daño al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 162, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, incorporado a fojas 143 de autos, ascendió a la suma de $33.915, siendo dicho automóvil reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor José Darío Muñoz Aedo, por los daños producidos al vehículo fiscal RP-2526. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República