Dictamen CGR

Dictamen N° 37350/2013

2013-06-12 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre alcance de la potestad de fiscalización del Instituto Nacional de Deportes de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 36406/2017
Aplica dictamen

N° 37.350 Fecha : 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Federación Chilena de Hockey y Patinaje, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del oficio N° 679, de 2013, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, el cual recordó a los actuales directores la prohibición que los inhabilitaba para postularse como candidatos a dirigentes de dicha federación por un tercer período. Expone la recurrente que la indicada repartición pública habría actuado ilegalmente puesto que al Comité Olímpico de Chile sí se le ha permitido una segunda reelección de su directorio, institución que a su parecer, también se rige por la ley N° 19.712, del Deporte, la cual establece la mencionada prohibición. Requerido su informe, el Instituto Nacional de Deportes de Chile manifestó los argumentos por los cuales estima que ha actuado conforme a derecho; además solicita que este Órgano Fiscalizador precise el alcance de sus funciones de supervigilancia a las organizaciones deportivas. Sobre la materia, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 14 de la mencionada ley N° 19.712, encomiendan al Instituto Nacional de Deportes de Chile la supervigilancia y fiscalización de las organizaciones deportivas, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que dicha ley establece, lo que habilita a la organización deportiva para acceder a los beneficios que ese texto legal contempla, y la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para ello requerir de las organizaciones beneficiarias una serie de documentos, teniendo además la facultad de realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario. Por su parte el artículo 43 del decreto N° 59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno -Reglamento de Organizaciones Deportivas-, reproduce en su inciso primero lo dispuesto en el mismo inciso del artículo 14 de la precitada ley, especificando a continuación que el Instituto Nacional de Deportes de Chile está autorizado para requerir de dichas organizaciones inclusive aquellos documentos relativos a la oportunidad y forma en que ha sido elegido el directorio y toda clase de informes que se refieran a sus actividades fijándoles un plazo para ello, facultándolo además para ordenarles que subsanen las infracciones que hubiere comprobado a sus estatutos, estableciendo los procedimientos adecuados para esos fines. Enseguida agrega que en caso de incumplimiento de estas órdenes, el Instituto estará facultado para eliminar a las organizaciones deportivas del registro público que lleva de ellas, conforme a lo prescrito en el artículo 36 de la ley N° 19.712 y en el artículo 7 del citado reglamento. Además, los artículos 39, inciso primero, letra k), de la precitada ley, y 10, inciso primero, letra l), del señalado reglamento, disponen que los directores de una organización deportiva pueden ser reelectos por una sola vez, disposición reiterada en los estatutos de la federación recurrente, los cuales prescriben en su artículo 26, que los directores durarán 4 años en su cargo con la misma regla de reelección. De los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, puede indicarse que con fecha 21 de diciembre de 2006 resultó electo un directorio integrado por los señores Roberto Rodríguez Manríquez, Guillermo Mora Sanzana, Armando Quintanilla Cerpa, Jorge Fernández Castro y doña Jessica Peirron Santibáñez. Dichos dirigentes fueron reelectos íntegramente, según consta de acta de asamblea general de fecha 22 de diciembre de 2008. Por consiguiente, en cumplimiento a la normativa antes señalada, los referidos miembros no pueden postularse a la elección por un nuevo período, de manera que el Instituto Nacional de Deportes de Chile ha actuado conforme a derecho al emitir el oficio N° 679, de 2013, en el que hizo presente tal inhabilidad, puesto que ha ejercido las facultades fiscalizadoras que le otorga la ley. Ahora bien, en cuanto a la consulta relativa a las facultades de fiscalización que el Instituto Nacional de Deportes de Chile tiene en relación al Comité Olímpico de Chile cabe hacer presente que el dictamen N° 4.323, de 2007, de esta Contraloría General, precisó que la ley N° 19.712 ha radicado en el mencionado Instituto la supervigilancia de la indicada organización deportiva. En este contexto es necesario hacer presente que el artículo 33, inciso final de la precitada ley establece que el señalado Comité se rige por sus estatutos y reglamentos y por las disposiciones de la Carta Olímpica que le sean aplicables, de conformidad a la legislación nacional y a los convenios internacionales. Es así, como dicha Carta prescribe en su norma 1, N° 2, que las tres partes constitutivas del Movimiento Olímpico son el Comité Olímpico Internacional (COI), las federaciones deportivas internacionales (FI) y los comités olímpicos nacionales (CON). A continuación su N° 4 dispone que toda persona u organización que pertenezca de alguna manera al Movimiento Olímpico está sujeta a las disposiciones de la Carta Olímpica y ha de respetar las decisiones del COI. Por su parte el texto de aplicación de las normas 27 y 28, de esa Carta, en su numeral 1.5 prescribe que los miembros del directorio de un CON deben ser elegidos de acuerdo a sus estatutos y por períodos de hasta cuatro años pudiendo ser reelegidos, sin fijar ningún límite para ello. Así las cosas, mediante resolución exenta N° 2.611, de 2012, el Instituto Nacional de Deportes de Chile aprobó la modificación de los estatutos del Comité Olímpico de Chile, los cuales, en lo pertinente establecen en su artículo décimo noveno que los miembros del directorio durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en el mismo cargo por un máximo de dos oportunidades. Además su artículo décimo quinto, letra c) indica en lo que interesa, que en caso de duda o cuando se incurra en contradicciones con la Carta Olímpica, al interpretar el estatuto, prevalecerán las normas de ella. De lo anteriormente expuesto cabe concluir que el Instituto Nacional de Deportes de Chile ha actuado dentro de sus atribuciones al dictar la resolución exenta N° 2.611, de 2012, la cual aprobó la modificación de los estatutos del Comité Olímpico de Chile. Compleméntese en los términos indicados el dictamen N° 4.511, de 2013, de esta Contraloría General, emitido sobre el alcance de la potestad de fiscalización del referido Instituto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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