Dictamen CGR

Dictamen N° 3736/2015

2015-01-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho decisión de comisión que indica que declaró inhábil a un funcionario de Carabineros de Chile para conducir vehículos de esa institución

N° 3.736 Fecha: 14-I-2015 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central la presentación del señor Wilibaldo Salinas Olivares, funcionario de la Tercera Comisaria de Talca de Carabineros de Chile, quien consulta si se ajustó a derecho la decisión de la Comisión de Exámenes Médicos y Psicotécnicos de la Sección de Mediciones Psicométricas de esa repartición, de inhabilitarlo para conducir vehículos institucionales, por no cumplir con ciertos requisitos psicofísicos. Indica que una vez recuperado de una intervención quirúrgica para retirar una hernia lumbar, la Municipalidad de Talca le renovó su licencia de manejo clase B, C, y F, luego de aprobar los exámenes pertinentes. Agrega que no obstante haber sido dado de alta de la dolencia descrita, solicitó a la mencionada sección que lo autorizara sólo a operar vehículos que no fueran de categoría ‘livianos’, ya que al embragarlos durante muchas horas se le producen molestias y dolores en la zona lumbar, lo que, sin embargo, no le impide ni disminuye sus capacidades de fuerza, maniobrabilidad y reacción. Requerida de informe, la Municipalidad de Talca precisa que con fecha 5 de agosto del año 2014, su Dirección de Tránsito le otorgó licencia de conductor clase B, C y F. A su turno, la VII Zona de Carabineros del Maule anota que con el mérito de los exámenes efectuados al recurrente y en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que cita, la aludida Comisión declaró la inhabilidad del referido funcionario para conducir vehículos policiales en esa entidad, por no cumplir con los requisitos psicofísicos para ello. Al respecto, el artículo 5° de la ley N° 18.290, de Tránsito, dispone que “Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal”. Luego, su artículo 9° prescribe que dichas licencias “sólo podrán otorgarse por las Municipalidades que sean autorizadas por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y siempre que cumplan los requisitos que señale el reglamento.”. Así, la facultad de emitir licencias de conducir constituye una prerrogativa que la ley ha radicado en los directores de tránsito de las entidades edilicias del país, previa aprobación por parte de la mencionada Secretaría de Estado. Enseguida, el artículo 12 de esta misma ley, modificado por la ley N° 19.495, introdujo una nueva licencia especial Clase F, que habilita “para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, de Gendarmería de Chile y Bomberos de Chile.”. En relación con esta nueva figura, mediante el dictamen N° 17.372, de 2002, esta Entidad de Control puntualizó, que desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley N° 19.495 al referido artículo 12, los funcionarios pertenecientes a Carabineros que desempeñan la labor de chofer en esa repartición, deben obtener una licencia Clase F para manejar vehículos motorizados pertenecientes a esa institución (aplica dictamen N° 44.553, de 2006, de este origen). Por otra parte, cabe señalar que el anexo I, del ‘Manual de Conducción de Vehículos Policiales en Carabineros de Chile’, aprobado mediante Orden General N° 1.914, de 2009, de su Dirección General, establece los requisitos para ser conductor de vehículos de ese Servicio -sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito, conforme allí se consigna-, y su punto 1.4.3 se refiere a los impedimentos psicofísicos para conducirlos, entre ellos, el contenido en el N° 18, que se refiere a todos aquellos que produzcan incapacidad de efectuar movimientos voluntarios necesarios para actuar con rapidez y precisión en la conducción, texto en el cual se sustenta la declaración de inhabilidad del ocurrente para manejarlos. Ahora bien, acorde con lo expuesto y de la revisión de los antecedentes tenidos a la vista, la determinación en análisis fue adoptada dentro del ámbito de competencias de la antedicha entidad, por cuanto se aviene con lo dispuesto en el N° 3, del Capítulo II, de la Directiva Complementaria del Reglamento de Vehículos para Carabineros de Chile, N° 20, normativa que de acuerdo a lo señalado en la letra h) del artículo 52 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, reviste el carácter de oficial al interior de esa repartición y, por tanto, obligatoria para su personal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 de ese texto legal. Ello pues el aludido N° 3 del Capítulo II del precitado reglamento establece que para conducir vehículos fiscales de cargo institucional o entregados en comodato a ese Servicio, los funcionarios que lo hagan deberán, en primer lugar, tener licencia de manejo vigente acorde al tipo de vehículo de que se trate, que determina la ley Nº 18.290; en segundo término, contar con la autorización de la Sección de Mediciones Psicométricas mencionada; y finalmente, poseer instrucción básica de mecánica automotriz, como asimismo los conocimientos, pericia y completo dominio del vehículo, antecedentes que se registran en un Acta de Examen, tal y como ha acontecido en la especie. En consecuencia, no basta para manejar vehículos policiales poseer la licencia especial clase F, sino que, además, se requiere contar con la autorización de la referida Sección de Mediciones Psicométricas, por lo que corresponde desestimar el reclamo presentado por el ocurrente. Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule, a la VII Zona Maule de Carabineros de Chile, a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, y a la Municipalidad de Talca. Saluda atentame nte. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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