Dictamen N° 37363/2016
N° 37.363 Fecha: 19-V-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Luis Mariano Rendón y Eduardo Medina Aguayo, denunciando que el Ministerio del Medio Ambiente, en el contexto de la Cumbre Climática París 2015, difundió un video en el que se alude a anuncios sobre compromisos relativos a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que no se condicen con el compromiso tentativo presentado por nuestro país en esa instancia internacional. La Subsecretaría del Medio Ambiente informa que esa diferencia obedece al uso común indistinto de los conceptos “reducción de emisiones” y “reducción en la intensidad de emisiones”, contenidos en el video y en el documento, respectivamente, en atención a su similitud literal. Sobre el particular, cabe manifestar que nuestro país por el decreto supremo N° 123, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático -CMNUCC-, cuyo objetivo último, según su artículo 2°, es estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias “antropógenas” peligrosas en el sistema climático. Según su artículo 7°, la Conferencia de las Partes es el órgano supremo de la convención, a la cual le corresponde examinar regularmente su aplicación y la de todo instrumento jurídico conexo que se adopte por dicho cuerpo colegiado y, conforme a su mandato, tomar las decisiones necesarias para promover la eficaz aplicación de ese tratado. De conformidad con sus artículos 4°, N° 1, letra j), y 12, todas las Partes -considerando sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias-, se comprometen a comunicar a la Conferencia de las Partes, por conducto de la secretaría, la información relativa a una descripción general de las medidas que ha adoptado o prevé adoptar para aplicar dicho acuerdo internacional. En el marco normativo precedente, se llevó a cabo entre noviembre y diciembre de 2015, en Paris, Francia, la 21° Conferencia de las Partes de la CMNUCC, ante la cual Chile presentó el documento denominado Contribución Nacional Tentativa de Chile (INDC) para el Acuerdo Climático París 2015. En este se expresa en su sección 2.2 que “Chile ha optado por presentar su contribución usando el formato de intensidad de emisiones (toneladas de CO 2 equivalente por unidad de Producto Interno Bruto (PIB) en millones de CLP$ 2011”, para luego añadir que “Chile se compromete al 2030, a reducir sus emisiones de CO 2 por unidad de PIB en un 30%”. Pues bien, según los artículos 24 y 33 de la Constitución Política y 1°, inciso primero; 22 y 23 de la ley N° 18.575, el gobierno y la administración del Estado corresponde al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado; y, que los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos de aquel en tales funciones, en sus respectivos sectores, y les compete proponer y evaluar las políticas y planes, asignar recursos y fiscalizar las actividades de su sector, conforme con las políticas e instrucciones que imparta el Jefe del Estado. Conforme con los artículos 69 y 70, letras d) y h), de la ley N° 19.300, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile sea parte en materia ambiental, y proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático. Así, la proposición de Chile contenida en el anotado instrumento, constituye una actuación de las autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones, a fin de que la comunidad internacional adoptara, en definitiva, el acuerdo pertinente. Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente difundió el video en cuestión, en cumplimiento de sus funciones relativas a la promoción y educación medioambiental, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4° y 70, letra v), de la ley N° 19.300, en armonía con el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 19.896. Asimismo, tal actuación resulta concordante con los artículos 4°, N° 1, letra i) y 6°, de la convención en comento, que obliga a las partes a promover la educación y sensibilización del público respecto del fenómeno del cambio climático. Ahora bien, la eventual inexactitud técnica de la información contenida en el indicado video, en relación con la propuesta de nuestro país ante la Conferencia de las Partes de la convención de la especie, no resulta jurídicamente reprochable en el contexto de una difusión destinada a sensibilizar e informar a la comunidad en general, acerca de los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos, más todavía si se considera que aquel documento fue sometido a un proceso de participación ciudadana y publicado en la página web de la secretaría de Estado, estando a disposición de la comunidad especializada en la materia. Transcríbase al Ministerio del Medio Ambiente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República