Dictamen CGR

Dictamen N° 37364/2013

2013-06-12 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que Municipalidad de Los Lagos efectúe mejoras en inmueble que arrienda a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con cargo a recursos traspasados por el Fondo de Solidaridad e Inversión en el marco de programa que indica

N° 37.364 Fecha: 12-VI-2013 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este Nivel Central una presentación del ex alcalde de la Municipalidad de Los Lagos, en la que solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente que esa entidad edilicia introduzca mejoras en la antigua estación de trenes de Antilhue, con cargo a los recursos que le traspasara para tales efectos el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en adelante FOSIS, en el marco de un convenio suscrito entre dicho organismo y el Gobierno Regional de Los Ríos. Ello, afirma, considerando que el municipio ocupa tal inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito con la Empresa de los Ferrocarriles del Estado -con fecha 14 de septiembre de 2011-, destinado a la instalación de dependencias de uso municipal, por el plazo de 20 años, a contar del 1 de junio de 2011. Sobre el particular, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Gobierno Regional de Los Ríos suscribió, en el mes de octubre de 2011, un convenio de transferencia de recursos con el FOSIS, para que este, en su calidad de entidad receptora, ejecutara el programa denominado “Transferencia para potenciar la ruta turística del tren a Antilhue”. El objetivo específico de tal acuerdo, en lo pertinente, consistió en “financiar la adquisición de activos fijos y/o capital de trabajo para microemprendimientos individuales ya instalados, o proyectos de nuevos microemprendimientos individuales, de alta calificación técnica y competitividad, para mejorar sus procesos de producción, gestión gerencial o comercialización”, para cuyo cumplimiento, en su cláusula cuarta, se estableció que el FOSIS, como institución técnica y ejecutora, podría trabajar en conjunto con otras entidades, entre las que se menciona a las municipalidades de la región. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1, del N° 5 de la glosa 02 de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2011, común a todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales, que establece, en lo que interesa, que con cargo a los recursos incluidos en el subtítulo 33, se podrán financiar transferencias a instituciones cuyos presupuestos se aprueben en dicho cuerpo normativo -como el FOSIS-, destinados a la ejecución de proyectos de promoción del turismo, de gestión de la calidad y fomento productivo, entre otros; fondos que no serán incorporados en los presupuestos de las entidades receptoras, sin perjuicio de que estas deberán rendir cuenta de su utilización a la Contraloría General. Asimismo, aparece que en el mes de enero de 2012, la Comisión de Fomento Productivo del Consejo Regional del aludido Gobierno Regional -con la presencia del entonces alcalde de la Municipalidad de Los Lagos-, acordó destinar parte de los anotados recursos a la remodelación de baños, cocina y sector comedor de las instalaciones existentes en el inmueble de la especie; y que el Director Ejecutivo (S) del FOSIS, en el mes de mayo del mismo año, autorizó al Director Regional de esa repartición, para asignar directamente tales fondos a dicha entidad edilicia, como ejecutor del proyecto de que se trata. En este orden de ideas, y en el marco del programa referido, la Municipalidad de Los Lagos suscribió, en el mes de mayo de 2012, un convenio de colaboración y transferencia de recursos con el FOSIS, con el objeto de habilitar un espacio de uso colectivo en la estación de trenes precitada, específicamente, los baños, cocina y sector comedor aludidos, los cuales servirían para mejorar las condiciones sanitarias y de higiene del recinto, en atención a que en ese lugar se realiza la promoción y venta de productos locales; en cuya cláusula tercera se establece expresamente que el municipio actuará como ejecutor del proyecto, y que para la administración de los respectivos recursos deberá crear en su contabilidad una cuenta de Administración de Fondos de Terceros. En relación con la materia que se analiza, conviene recordar que los artículos 3°, letra c), y 4°, letras b), d), e) y l), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponen, en lo pertinente, que corresponde a las entidades edilicias, en sus respectivos territorios, promover el desarrollo comunitario y cumplir funciones relacionadas con la salud pública, la capacitación, la promoción del empleo, el fomento productivo, el turismo, la recreación y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. A su vez, el artículo 8°, inciso primero, de ese cuerpo normativo, indica que para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios. Además, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1°, 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la Administración del Estado -entre los que se encuentran, en lo que interesa, los municipios, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado-, deben satisfacer las necesidades públicas, cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción. Puntualizado lo anterior, es menester destacar que según se desprende de los antecedentes expuestos, y de conformidad con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen Nº 80.238, de 2011, de este origen, los recursos de que se trata están destinados a la ejecución de un proyecto determinado por parte del organismo receptor, en este caso, el FOSIS, cuyos lineamientos se encuentran en la norma legal o asignación presupuestaria que lo regula, y con mayor detalle, en el convenio a través del cual se formaliza, de manera tal que dichos haberes quedan afectos al cumplimiento de la finalidad para la cual han sido entregados. Luego, la Municipalidad de Los Lagos ha celebrado un convenio de colaboración con otro órgano de la Administración del Estado -el FOSIS-, en virtud de lo dispuesto en el aludido artículo 8º de la señalada ley Nº 18.695, actuando únicamente como entidad ejecutora del proyecto, a través de la administración de los fondos transferidos, los que solo pueden ser utilizados para llevar a cabo el objetivo de ese programa, en la medida, por cierto, que ello no altere las atribuciones y funciones que le son propias. Ahora bien, según el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nºs. 29.667, de 2002, 3.672, de 2003, y 33.525, de 2007, todos de esta Contraloría General, las entidades edilicias pueden invertir recursos públicos en bienes que ocupen en calidad de arrendatario o comodatario, en el marco de un convenio de colaboración recíproca entre organismos integrantes de la Administración del Estado, celebrado en virtud del citado artículo 8° de la ley N° 18.695, para el cumplimiento de sus funciones y con el debido resguardo de los intereses municipales, lo que precisamente ocurre en la situación que se analiza. Por consiguiente, y considerando que según sostiene la ex autoridad comunal en su presentación, los recursos a emplear serán destinados para cumplir con la finalidad a la que están afectos, esto es, el refaccionar ciertos recintos de la antigua estación de trenes de Antilhue, con el objeto de habilitar un espacio colectivo para el desarrollo turístico y fomento productivo de habitantes de esa comuna, resguardando la salud pública de los usuarios -las que constituyen funciones municipales-, no se advierte impedimento jurídico para que la Municipalidad de Los Lagos pueda llevar a cabo las correspondientes obras con cargo a los fondos públicos indicados, de acuerdo con la normativa que rige el empleo de los mismos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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