Dictamen N° 37368/2014
N° 37.368 Fecha : 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Alejandro Guajardo Mora, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese por haber sido evaluado, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3. Requerido su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que el alejamiento del recurrente, por el aludido motivo, se ajustaría a derecho. Al respecto, cabe señalar, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile, que serán eliminados los funcionarios calificados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3. Enseguida, es dable expresar, acorde con lo previsto en el artículo 50 de la ley N° 18.834 -aplicable en la materia-, que el empleado que se encuentre en la hipótesis ya descrita, deberá retirarse del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la evaluación. Ahora bien, teniendo en consideración que en los antecedentes examinados, aparece que el afectado, una vez concluida la calificación 2011-2012, quedó en la situación regulada en la reseñada preceptiva, correspondiendo que, en la especie, y en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 52.179, de 2011, de este origen, se hubiese ordenado su alejamiento, lo que se verificó a través de la resolución N° 1.112, de 2013, de esa entidad penitenciaria, mediante la cual se dispuso la desvinculación de aquél, a contar del día 27 de junio de 2013. Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de continuar en actividad, por el hecho de haber sido incluido en Lista N° 1, en el lapso 2012-2013, es menester anotar que ello no es efectivo toda vez que antes de finalizar el proceso evaluatorio correspondiente a ese lapso, se le declaró vacante su cargo por haber sido agregado dos veces consecutivas en Lista N° 3. En consecuencia, cabe concluir que el cese del señor Manuel Alejandro Guajardo Mora, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo que atañe a su solicitud de reincorporación, cumple con hacer presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, que tal medida sólo procede respecto de quienes están en retiro temporal, lo que no ocurre en la situación del interesado, ya que su desvinculación por evaluación deficiente, constituye la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en virtud de lo prescrito en el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 19.195, encontrándose, por ende, impedido de reintegrarse. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República