Dictamen N° 37369/2016
N° 37.369 Fecha: 19-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ovahe Tepano Moraga, profesional funcionaria del Hospital Hanga Roa, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, consultando acerca del derecho que le asistiría a ella y a los empleados que individualiza, a recibir el pago de asignaciones derivadas de sus desempeños como especialistas. Como cuestión previa, cabe hacer presente que la petición de la especie solo ha sido suscrita por la señora Tepano Moraga, sin que esta acompañe el poder en virtud del cual asumiría la representación de alguno de los trabajadores que menciona, según lo exige el artículo 22 de la ley N° 19.880, razón por la que únicamente se emitirá un pronunciamiento en relación a la situación de aquella. Requerido su informe, ese servicio de salud manifestó, en síntesis, que los beneficios que reclamaría la interesada, corresponden a las asignaciones de estímulo por competencias profesionales reguladas, por una parte, en el artículo 10 de la ley N° 20.707, y por otra, en los artículos 28, letra b), y 35 de la ley N° 19.664, agregando que respecto de la primera no le asiste el derecho a su pago, ya que no cumple con las exigencias necesarias para ello y acerca de la segunda, expresa que actualmente la percibe. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 10 de la ley N° 20.707, otorga una asignación de estímulo por competencias profesionales, entre otros, a los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud y desempeñen cargos de planta y a contrata de 28 horas semanales, regidos por la ley N° 15.076, en los establecimientos dependientes de los servicios de salud. Ahora bien, considerando que de los antecedentes que constan en el Sistema de Información del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la señora Tepano Moraga cumple en el indicado hospital un empleo de 44 horas semanales, procede concluir que no le asiste el derecho al entero que solicita. Enseguida, la recurrente consulta si le asiste el pago de la “asignación de estímulo por trabajo diurno que se habría acordado entre el Ministerio de Salud y el Colegio Médico”, entendiendo esta Institución de Control que se refiere al beneficio contemplado en los artículos 28, letra b), y 35 de la ley N° 19.664, normas que regulan un emolumento de igual denominación que el previamente analizado, el cual puede ser concedido por los directores de los servicios de salud a los profesionales funcionarios motivado, entre otras consideraciones, en las competencias profesionales, esto es, en la valoración de un determinado puesto de trabajo sobre la base de la formación, capacitación y especialización o competencia del personal que lo ocupe. Luego, es útil añadir que el artículo 3°, inciso segundo, del decreto N° 847, de 2000, del Ministerio de Salud, que reglamenta la materia, señala, en lo atinente, que los directores de los servicios de salud, mediante resolución fundada, establecerán las causales y los porcentajes específicos fijados para cada uno de los conceptos que componen ese estipendio. Ahora bien, en relación a este aspecto, conviene destacar que, según informó el anotado servicio de salud, la recurrente ya recibe la asignación de estímulo por competencias profesionales en análisis y, por ende, no se encuentra en la situación tratada en el mencionado acuerdo, el que tuvo por objeto, en lo atinente, ampliar la concesión de tal emolumento a más puestos de trabajo, razón por la cual cabe concluir que la actuación de aquella institución de no incluirla en dicho compromiso se ajustó a derecho. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República