Dictamen CGR

Dictamen N° 37374/2014

2014-05-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Al recurrente no le asiste el derecho para reliquidar su pensión de retiro en los términos solicitados

N° 37.374 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Fernando Vidal Román, extrabajador de la Central Odontológica del Ejército, solicitando un pronunciamiento que le reconozca el derecho para reliquidar su pensión de retiro obtenida en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, considerando los servicios que habría prestado como contratado en ese establecimiento dental, a partir de mayo de 1998 a septiembre de 2012, en conformidad con el artículo 10 de la ley N° 18.458. Requerida de informe, la aludida central manifestó, en síntesis, que el recurrente fue contratado el 4 de marzo de 1998, en su calidad de cirujano dentista afecto a la ley N° 18.476, no obstante lo cual, mediante su resolución N° 1, de 2013, se estableció que, en definitiva, habría ingresado el 2 de mayo de 1998, prestando servicios hasta septiembre de 2012. Agrega que a partir de su reincorporación estuvo adscrito al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y a petición del interesado, se enteraron sus cotizaciones en la mencionada caja desde julio de 2007 a septiembre de 2012. Por su parte, la señalada entidad previsional institucional indicó que el señor Vidal Román, quien registra imposiciones en ella en diversos períodos y en forma posterior a la obtención de su jubilación, al retirar los fondos que mantenía en su cuenta de capitalización individual, ha consolidado en este último régimen su afiliación previsional, por lo que sus imposiciones en esa caja se deben entender mal enteradas a contar de junio de 2007. A su vez, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expresó, en lo pertinente, que el peticionario, siendo pensionado por un tiempo computado hasta el 30 de abril de 1998, fue contratado en la indicada Central Odontológica institucional desde el 4 de marzo de 1998 al 28 de septiembre de 2012, correspondiéndole por dicho lapso estar adscrito al citado organismo de previsión, en virtud del referido artículo 10 de la ley N° 18.458. Sobre el particular, cabe consignar que el reseñado artículo 10 dispone, en lo pertinente, que los pensionados de la anotada caja, seguirán afectos a esta en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a su régimen de previsión. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el exservidor de que se trata fue contratado por la Central Odontológica del Ejército, en conformidad con la ley N° 18.476, o sea, sujeto a la normativa del sector privado, desde el 4 de marzo de 1998 al 28 de septiembre de 2012, esto es, en forma previa al término del tiempo computable considerado en su pensión de retiro en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Lo anterior, sin perjuicio que mediante la resolución N° 1, de 2013, la referida central modificó la fecha de ingreso del reclamante, expresando que éste se habría producido el 2 de mayo de 1998, toda vez que el certificado de imposiciones que se adjunta, emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones Capital, resulta contradictorio con lo informado y da cuenta que se enviaron a esta última sus respectivas cotizaciones desde marzo de 1998, lo que acredita su desempeño efectivo, por lo que aparece que dichas labores habrían sido realizadas paralelamente al cargo servido como empleado civil de planta del Ejército, en cuya virtud se le otorgó su beneficio previsional, sin que pueda ser considerado, por ende, un reingreso en la forma que requiere la normativa aplicable. Por lo tanto, al solicitante no le asiste el derecho a reliquidar su pensión en los términos impetrados, por no cumplir con las exigencias para ello. Transcríbase a la Central Odontológica del Ejército, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndole a esta última el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República