Dictamen CGR

Dictamen N° 37388/2011

2011-06-13 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Sobre el órgano competente para la mantención y conservación de la infraestructura levantada en bienes nacionales de uso público situados fuera del área de concesión de obra pública de autopistas urbanas
Aplicado por
Dictamen N° 86185/2013
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N°37.388 Fecha:13-VI-2011 Se ha planteado ante esta Contraloría General la necesidad de que los servicios públicos involucrados cuenten con un pronunciamiento a través del cual se precise el órgano competente para mantener y conservar la infraestructura levantada en bienes nacionales de uso público situados fuera del área de concesión de obra pública de las autopistas urbanas. Cabe puntualizar que de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista, la referida infraestructura se refiere a la ejecución por parte de la respectiva sociedad concesionaria, de áreas verdes y calzadas locales fuera de las rutas concesionadas, cuyos gastos de mantención y conservación fueron cubiertos por ella en la etapa de construcción de la obra concesionada, por encontrarse así definido en el proyecto; que esa ejecución, por tanto, se efectuó en el contexto de un contrato de concesión de una obra pública fiscal licitada públicamente por el Ministerio de Obras Públicas, y que las obras principales se llevaron a cabo sobre rutas declaradas camino público por decretos de esa Cartera Ministerial. Ahora bien, respecto del asunto planteado, debe manifestarse, en primer término, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°, letra c), inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, entre las atribuciones esenciales de estas entidades se encuentra la de administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, el ejercicio de esa atribución respecto de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En seguida, y atendido que el Ministerio de Obras Públicas otorgó las indicadas concesiones en rutas sobre las cuales cuenta con atribuciones debido a que han sido declaradas camino público, debe recordarse, asimismo, el criterio jurisprudencial contenido, entre otros, en el dictamen N° 23.247, de 2005, en orden a que respecto de aquellas vías urbanas que han sido declaradas camino público en virtud de un decreto supremo, deben entenderse vigentes las facultades municipales relacionadas, entre otras materias, con el alumbrado público y el cuidado del aseo y ornato de la comuna, puesto que esas atribuciones no pueden verse alteradas por el hecho de la citada declaración, toda vez que ella sólo tiene efectos para la aplicación de las normas especiales que regulan dichas rutas. Siendo así, no cabe sino concluir que la mantención y conservación de las áreas verdes y calzadas locales de que se trata, que han quedado fuera del área de la concesión de obra pública, corresponde a los respectivos municipios. En lo que concierne, por otro lado, al procedimiento para realizar el traspaso de las mismas obras a las entidades edilicias correspondientes, es del caso observar lo prescrito en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el sentido de que la Administración debe atender las necesidades públicas en forma continua y permanente y sus órganos deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. En efecto, las municipalidades deben asumir el ejercicio de las atribuciones legales relacionadas con la conservación y mantención de los bienes nacionales de uso público en estudio tan pronto esas necesidades lo requieran, siendo suficiente que el Ministerio de Obras Públicas comunique a tales corporaciones que de acuerdo al contrato de concesión pertinente han cesado las obligaciones de conservación y mantención que correspondían a la concesionaria. Finalmente, es pertinente consignar que lo señalado en los párrafos que anteceden es, por cierto, sin perjuicio de las responsabilidades concretas que correspondan a la concesionaria o al referido Ministerio sobre los bienes nacionales de uso público de que se trata, derivadas de la normativa correspondiente, de los contratos celebrados y de las resoluciones de calificación ambiental u otros actos de la Administración que sean aplicables. Compleméntese y reconsidérese, en lo pertinente, el dictamen N° 51.069, de 2008, de esta Contraloría General. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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