Dictamen CGR

Dictamen N° 37390/2009

2009-07-13 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Vigente
Sumario. No resulta suficiente la mera enunciación de un listado de diversas labores a desarrollar por un contratado a honorarios, para los efectos que pueda entenderse referido a un cometido específico, por cuanto por esa vía se le estaría encomendando una pluralidad de labores, las que en su totalidad constituyen, en la práctica, el desempeño de un cargo municipal por quien carece de la calidad de funcionario de la respectiva entidad edilicia

N° 37.390 Fecha: 13-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Estación Central, solicitando la reconsideración del oficio N° 47.812, de 2008, por el cual esta Entidad de Fiscalización observó la contratación a honorarios de doña Irma Miranda Honeyman, aprobada mediante el decreto N° 829, de 2008, atendido a que, según expone, dicho contrato cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 4°, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, toda vez que el cometido encargado se encontraría especificado según lo exigido en esa disposición legal. Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo Contralor por el aludido oficio N° 47.812, de 2008, concluyó que el contrato al que se ha hecho referencia, no se encuentra ajustado a derecho, por cuanto implicaría traspasar a un servidor contratado a honorarios de manera permanente o habitual, las funciones que la ley le ha encomendado a la unidad de asesoría jurídica el municipio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 28, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En efecto, considerando las aseveraciones del municipio recurrente, es necesario aclarar que no resulta suficiente la mera enunciación de un listado de diversas labores a desarrollar por la servidora, como ocurre con el contrato a honorarios de la especie, para los efectos que pueda entenderse referido a un cometido específico -de acuerdo a la modalidad prevista en el inciso segundo del citado artículo 4°-, por cuanto por esa vía se le estaría encomendando a la interesada una pluralidad de labores, las que en su totalidad constituyen, en la práctica, el desempeño de un cargo municipal por quien carece la calidad de funcionario de la respectiva entidad edilicia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 13.634, de 1997 y 25.599, de 2003). En consecuencia, cumple esta Contraloría General con reiterar que el contrato a honorarios celebrado entre la Municipalidad de Estación Central y doña Irma Miranda Honeyman, dispuesto por el decreto N° 820, de 2008, no se ajusta a los términos establecidos en el artículo 4°, de la ley N° 18.883, y dado que no se acompañan nuevos antecedentes que permitan modificar el oficio N° 47.812, de 2008, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Sin perjuicio de lo anterior, es menester añadir que el referido convenio expiró, en todo caso, el 31 de diciembre pasado, por lo que el criterio contenido en el mencionado oficio deberá tenerse presente por el municipio en las futuras contrataciones que disponga. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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