Dictamen N° 37392/2011
N°37.392 Fecha:13-VI-2011 Mediante el documento de la referencia, doña Ingrid Calderón Pérez, en representación, según indica, del Comité de Agua Potable Rural Las Blancas, formula diversas consideraciones acerca de la subdivisión predial que indica, ubicada en la comuna de Llay Llay, así como de la necesidad de contar con agua potable rural en la zona. Al respecto, cumple con señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 16.686, de 2008, y 98, de 2011, a ésta sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas. En ese contexto, y considerando que la presentación de que se trata no se encuentra en ninguna de las situaciones antedichas, sin perjuicio que, además, no se consignan de manera precisa y concreta los hechos y las peticiones en que consiste la solicitud, este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación