Dictamen N° 37394/2016
N° 37.394 Fecha: 19-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco González Vergara, exfuncionario del Centro de Salud Familiar “Juan Pablo II”, de la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando que este Organismo de Control ordene la reliquidación del monto del incentivo al retiro voluntario que, a su respecto determinó el municipio, toda vez que, según señala, habiéndose acogido al beneficio indicado a partir del 1° de enero de 2014, no correspondió que el ente comunal considerara para su determinación las remuneraciones correspondientes al periodo 2012-2013, agregando, además, que estas no se habrían reajustado en los términos que dispone la ley N° 20.589. Requerido al efecto, el órgano comunal informó que atendido a que existió un error en el cálculo del incentivo por el cual se consulta, solicitó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente corregir y recalcular el monto del beneficio correspondiente al señor González Vergara, para luego modificar el convenio celebrado en el marco del “Programa sobre Anticipo de Aporte Estatal y Bonificación por Retiro Voluntario Establecido en la Ley N° 20.589 para funcionarios de Atención Primaria de Salud”, agregando que se encuentra a la espera de una respuesta de parte del mencionado organismo. Sobre el particular, el artículo 1°, inciso primero, de la anotada ley N° 20.589 prevé, en lo pertinente, que el personal regido por la ley N° 19.378, que cumpla con los requisitos de edad que ese mismo precepto detalla, y que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley -11 de mayo de 2012- y hasta el 31 de marzo de 2015, “tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses”. Por su parte, el artículo 4°, inciso primero, de ese texto legal dispone que “La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas”. Así las cosas, la base de cálculo para el beneficio que reclama el interesado, es el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido a aquel durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en la que cesó en funciones, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor (aplica dictamen N° 68.707, de 2015). En consecuencia, cabe concluir que esa municipalidad deberá calcular el referido estipendio, de acuerdo a lo indicado precedentemente, y efectuar el pago de la diferencia de los montos que resulten de dicha operación, en caso que ello proceda, de lo cual tendrá que informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo de Control, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Con todo, se ha estimado pertinente indicar que si bien el artículo 11, inciso primero, de la aludida ley N° 20.589, prevé que las entidades administradoras pueden solicitar al Ministerio de Salud -por intermedio del servicio de salud respectivo- un anticipo del aporte estatal a fin de proceder al pago del beneficio en comento, ello no implica, como parece entender el municipio, que la normativa expuesta exija que los recursos les hayan sido remitidos para que se dé cumplimiento a tal obligación, toda vez que el entero del emolumento analizado no se encuentra condicionado a la observancia de trámite alguno entre los mencionados organismos (aplica dictamen N° 68.707, de 2015). Transcríbase al interesado, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República