Dictamen CGR

Dictamen N° 37395/2013

2013-06-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Procede traspasar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones por un trabajador de ASMAR

N° 37.395 Fecha: 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho de don Osvaldo Antonio Vegas Amador, pensionado de ese régimen, a traspasar a dicha institución previsional las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el antedicho artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que al individualizado servidor se le concedió una pensión de retiro por medio de la resolución N° 1.149, de 2005, de la ex Subsecretaría de Marina, y que ingresó a la mencionada repartición de la Armada el 5 de septiembre del mismo año, efectuándosele imposiciones en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, hasta la fecha, en circunstancias de que como pensionado le correspondía cotizar por esas nuevas labores en la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esa Entidad Previsional deberá adoptar las medidas conducentes a obtener el traspaso de las cotizaciones efectuadas en una Administradora de Fondos de Pensiones, por los servicios prestados por el señor Vegas Amador en los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República