Dictamen CGR

Dictamen N° 37398/2013

2013-06-12 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contratados a honorarios pueden cumplir labores habituales del servicio, siempre que se trate de cometidos específicos, como ocurrío en la especie

N°37.398 Fecha: 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco José Wragg Fontova, ex prestador a honorarios en el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, para solicitar se le informe qué organismo fiscaliza que existan trabajadores desempeñándose en la anotada calidad, pese a desarrollar labores permanentes, circunstancia que implicaría evadir el pago de leyes sociales. Requerido al efecto, la anotada institución indicó, en síntesis, que el peticionario laboró en virtud de un contrato a honorarios que comprendía el periodo que va desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de esa anualidad, rigiéndose por las normas contenidas en ese convenio, el que en una de sus cláusulas estipula que los costos de previsión social serán de cargo del contratado, lo que sería concordante con la normativa aplicable a la materia. Sobre el particular, debe señalarse, en primer término, que corresponde a este Organismo Fiscalizador pronunciarse acerca de las cuestiones relativas a los convenios a honorarios celebrados entre la Administración y personas naturales, pues aun cuando éstas no son funcionarios públicos, las entidades con las cuales contratan pertenecen a aquélla, y por consiguiente están sometidas a la fiscalización de esta Entidad de Control, criterio que resulta armónico con lo informado en el oficio N° 10.538, de 2000, de este origen, lo cual es sin perjuicio que tratándose de asuntos de carácter litigioso no puede intervenir ni informar, en virtud de lo preceptuado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. Dicho lo anterior, es necesario consignar que el artículo 11, inciso segundo, de la ley N° 18.834, permite contratar a honorarios la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales, de modo que dicha disposición faculta que excepcionalmente se convenga con ciertas personas el desempeño de tareas habituales de la institución, siempre que se trate de labores puntuales, claramente individualizadas y determinadas en el tiempo, hipótesis en la que se encontraba el requirente, según se desprende del acuerdo de voluntades por él celebrado con el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, no advirtiéndose, por tanto, irregularidades en ese sentido. Finalmente, resulta menester precisar que según el criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 13.028, de 2013, de esta Contraloría General, quienes trabajan a honorarios carecen del derecho a que por sus emolumentos se efectúen imposiciones, por cuanto, como se dijo, no tienen el carácter de funcionarios públicos, y no poseen más derechos y obligaciones que los que emanan del pacto respectivo, habiéndose dispuesto en la cláusula undécima del convenio de la especie, que el costo de las cotizaciones previsionales era de cargo del prestador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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