Dictamen N° 374/2013
N° 374 Fecha: 3-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge González Silva, exauxiliar de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar el pago de las remuneraciones que, según afirma, no le habrían sido enteradas entre los meses de enero a agosto de 2004, por las razones que expone. Requerido su informe, el referido establecimiento de educación superior manifestó, en síntesis, que al peticionario nada se le adeuda por concepto de remuneraciones por el lapso que indica, no obstante lo cual, en la actualidad cualquier derecho a reclamo que pudiera hacerse valer al respecto se encontraría prescrito. Sobre el particular, cabe recordar que si bien el artículo 93 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, señala que los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones que establezca la ley, el derecho al cobro de éstas se encuentra sujeto a los plazos de prescripción previstos en los artículos 99 y 161 del mismo texto legal, esto es, seis meses para los estipendios establecidos en leyes especiales y dos años para el sueldo, respectivamente, lapsos que se cuentan desde la fecha en que aquéllas se hicieron exigibles. Conforme lo anterior, atendido que de los antecedentes acompañados no aparece que el interesado hubiera solicitado el entero de los emolumentos que reclama con anterioridad al 20 de agosto de 2012, data de la presentación de la especie, es dable concluir que, aún en el evento que le haya correspondido el pago que requiere -lo que no consta de la documentación examinada-, el derecho a su cobro se encuentra actualmente prescrito, por haber transcurrido en exceso los plazos que establece la normativa vigente sobre la materia. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso rechazar la presentación del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República