Dictamen CGR

Dictamen N° 37405/2013

2013-06-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede incorporar asignación profesional en la pensión de retiro por invalidez de segunda clase, de la ex funcionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil que indica

N° 37.405 Fecha: 12-VI-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Emma del Carmen Peña Jerez, exfuncionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar la revisión de su pensión de retiro por una inutilidad de segunda clase, toda vez que, a su juicio, debió incorporarse en el cálculo de ese beneficio, la asignación profesional que percibía a la data de su licenciamiento. Requiere, asimismo, una nueva determinación del desahucio que se le otorgó. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informa, en síntesis, que no corresponde la inclusión del estipendio que reclama, puesto que la interesada no reunió las condiciones legales para ello, agregando que el referido desahucio se encuentra ajustado a derecho. Como cuestión previa, cabe manifestar, que mediante el dictamen N° 42.802, de 1998, atendiendo una presentación de similar tenor a la recurrente, esta Entidad de Control estableció, en lo pertinente, que atendido el carácter no imponible de la asignación profesional que se contemplaba en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la señora Peña Jerez no tuvo derecho a incluir ese estipendio en la base de cálculo de su pensión de retiro y desahucio. Sobre el particular, es dable señalar que por medio de la resolución N° 558, de 1998, de la ex Subsecretaría de Aviación, se concedió a la peticionaria, entre otros beneficios, una jubilación por inutilidad de segunda clase, fijando su monto en $ 602.924.- al mes, equivalente al 100% de la renta asignada a la categoría de Empleado Civil grado 12/10, con 19% de 4 trienios, 14% de asignación de casa, 20% de asignación de máquina, 14% de bonificación especial, 10% de bonificación de la ley N° 19.261 y la asignación de especialidad al grado efectivo, más el 20% de aumento sobre el total, por 12 años y 10 meses de servicios efectivos en la Dirección General de Aeronáutica Civil. Enseguida, procede destacar que la misma resolución le otorgó el monto de $ 2.932.358.-, por concepto de desahucio, equivalente a 13 mensualidades de su remuneración imponible, ordenando a su vez, el descuento de $ 906.264.-, de ese total, a título de anticipo de cuatro mensualidades destinadas a la compra de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción, las que se calcularon con la renta que a ese entonces percibía la solicitante, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6° de la ley N° 18.747. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y junto con ratificar lo establecido por el citado dictamen N° 42.802, de 1998, de este origen, procede concluir que el cálculo de los referidos beneficios se encuentra ajustado a la normativa aplicable al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República