Dictamen CGR

Dictamen N° 37438/2012

2012-06-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 37.438 Fecha: 25-VI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-4919, de cargo de la 2ª Comisaría Collipulli, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Marco Antonio Alarcón Parada, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquel. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 30 de octubre de 2011, el aludido servidor, junto con otros funcionarios, se desplazaba en el referido móvil por calle Bella Ilusión, en la comuna de Collipulli, y al llegar a la altura del N° 199-A de esa arteria, se detuvo para fiscalizar a un grupo de individuos que ingerían alcohol en la vía pública, instante en el cual uno de los sujetos que era controlado le propinó un golpe de pie al mencionado vehículo. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 154, de 2011, de la Zonal de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos Temuco, rolante a fojas 26 a 27 del expediente, ascendieron a la suma de $20.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquel no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Marco Antonio Alarcón Parada, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4919. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante