Dictamen CGR

Dictamen N° 37439/2012

2012-06-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 37.439 Fecha: 25-VI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2968, de cargo de la 2ª Comisaría Santiago Central, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Francisco Javier Bueno Muñoz, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquel. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 22 de octubre de 2010, el aludido servidor, acompañado de otros funcionarios, se desplazaba en el automóvil por calle Morandé, en dirección al norte, en persecución de un vehículo particular que no se detuvo ante una luz roja del semáforo, logrando, a través de una maniobra de adelantamiento, interceptarlo en el cruce con calle Agustinas, en la comuna de Santiago, instante en el cual y con el objeto de evitar su detención, el conductor de este último móvil reinicia la marcha, chocando en la parte posterior al automóvil policial. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 238, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, rolante a fojas 144 a 146 del expediente, ascendieron a la suma de $142.800, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquel no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Francisco Javier Bueno Muñoz, por los daños ocasionados a la radio patrulla RP-2968. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante