Dictamen N° 37440/2012
N° 37.440 Fecha: 25-VI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal Z-4931, de cargo de la Subcomisaría Vista Alegre de la 25ª Comisaría Maipú, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Fernando Javier Pérez Molina, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquel. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 2 de noviembre de 2010, el aludido servidor, acompañado de otro funcionario, se desplazaba en el referido móvil por calle Primo de Rivera, en dirección al oriente, con las balizas y sirena encendidas, y al llegar a la intersección con Avenida Segunda Transversal, en la comuna de Maipú, colisionó con un vehículo particular que ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de la camioneta policial, a lo que se encontraba obligado por acceder desde la derecha y por una arteria distinta, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su informe técnico N° 685-A-2010, de 2011, incorporado a fojas 30 a 41 del expediente, estableció como causa basal del accidente. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 152, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 112 a 115 de autos, ascendió a la suma de $1.939.420, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquel no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Fernando Javier Pérez Molina, por los daños ocasionados a la camioneta fiscal Z-4931. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante