Dictamen N° 37452/2013
N° 37.452 Fecha: 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente el pago de viáticos a los escoltas del Ministro de Defensa Nacional, por las labores realizadas fuera del horario de funcionamiento de dicha Secretaría de Estado y, cumpliéndose, por cierto, los demás requisitos legales y reglamentarios que hacen procedente dicho beneficio. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que según lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el personal de planta de las Fuerzas Armadas estará constituido por los oficiales, el cuadro permanente y de gente de mar, la tropa profesional y los empleados civiles. Por su parte, corresponde indicar que el artículo 7° de la ley N° 20.424, que fijó el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, dispuso que para proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las tareas de seguridad y protocolo del Ministerio, existirá una ayudantía militar del Ministro, integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro, siendo el Jefe de la Ayudantía Militar, el oficial más antiguo de entre ellos. Enseguida, el artículo 29 de la citada normativa previene que el personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los funcionarios que integren la planta ministerial, por los funcionarios a contrata y por el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro. De lo expuesto, es dable concluir que los oficiales que integran la ayudantía militar del Ministro de Defensa Nacional y que se desempeñan en funciones de seguridad de dicha autoridad -denominados “escoltas” por el ocurrente en su consulta-, forman parte del personal del Ministerio de Defensa Nacional, por tratarse de funcionarios de las Fuerzas Armadas destinados a prestar servicios por las instituciones castrenses a requerimiento del aludido Ministro. Puntualizado lo anterior, corresponde indicar que el artículo 194 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el personal afecto a ese Estatuto tendrá derecho a la asignación familiar, de movilización y de pérdida de caja, viáticos y bonificación de permanencia, todos beneficios no imponibles, de acuerdo con la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y demás normas legales que los establezcan. En dicho sentido, según lo dispone el artículo 98, letra e), del referido Estatuto Administrativo, los funcionarios públicos tienen derecho a percibir viáticos, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios. Adicionalmente, cabe indicar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, establece que los trabajadores del sector público que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal. Como es dable apreciar de la normativa legal y reglamentaria descrita, los supuestos que hacen procedente el pago de viáticos son los mayores gastos en que debe incurrir un funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos funcionarios o comisiones administrativas, debe pernoctar y alimentarse fuera de su lugar habitual de trabajo, sin importar si dichas funciones deban efectuarse dentro o fuera de la jornada de trabajo de los aludidos servidores. De esta forma, cabe concluir que, en la medida que se verifiquen las condiciones expuestas, resulta procedente el pago de viáticos a los oficiales que integran la ayudantía militar del Ministro de Defensa Nacional, que incurran en gastos de alojamiento y alimentación en el cumplimiento de las funciones de seguridad aludidas en la presentación de la especie. Precisado lo anterior, cabe tener presente que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 99 del citado Estatuto Administrativo, el derecho al cobro de los aludidos viáticos, prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles -esto es, conforme lo ha señalado la jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 47.081, de 1999 y 14.463, de 2002, desde que se han verificado las condiciones que establece la ley para el pago del aludido emolumento-, lo que deberá considerarse por esa Secretaría de Estado al disponer los desembolsos respectivos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República