Dictamen CGR

Dictamen N° 37463/2013

2013-06-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre vigencia del Reglamento de Otorgamiento de Tarjetas Rompe-Filas

N° 37.463 Fecha: 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Carabineros, requiriendo un pronunciamiento que determine la pertinencia y alcances jurídicos de las visaciones de credenciales que se solicitan al General Director de Carabineros, conforme con el decreto N° 948, de 1963, del Ministerio del Interior, Reglamento de Otorgamiento de Tarjetas Rompe-Filas; y la vigencia de ese cuerpo reglamentario, considerando las normas del Código Procesal Penal y de policía en general, así como las disposiciones de la ley N° 18.575, especialmente los artículos 3°, 13, 52, inciso segundo, y 62, N° 2, referidos, en su concepto, en general, a la probidad administrativa. Añade que el aludido reglamento regula, entre otros aspectos, dos tipos de tarjetas, y que los jefes de Carabineros pueden restringir o suspender el uso de las mencionadas identificaciones cuando las necesidades del servicio lo exijan, lo que no sería aplicable al rompe-filas que el Senado y la Cámara de Diputados otorgan a los parlamentarios, por lo que estos no necesitarían del citado instrumento o de alguna autorización al respecto. Sostiene que esto último sí sería indispensable respecto de las credenciales rompe-filas emitidas por otras entidades del Estado, que solicitan su visación, ya que sus funcionarios o autoridades, en cumplimiento de sus tareas, requerirían ingresar a los lugares cuyo acceso está limitado por Carabineros. En tales casos, la institución debe “otorgarles las facilidades que legal y reglamentariamente corresponda, para el mejor desempeño de sus funciones judiciales o administrativas señaladas en la ley”. Agrega, que el rol que actualmente cumple la institución al visar las tarjetas emitidas para Parlamentarios, Ministros de Estado, Subsecretarios, Jueces y Ministros del Poder Judicial, entre otros, es solo perfeccionarlas en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que, en su opinión, respecto de su uso operan las restricciones establecidas en el Código Procesal Penal, tratándose de lugares clausurados o aislados por Carabineros para la investigación del sitio del suceso, por lo que las facultades de los portadores de esos documentos “deben ser ejercidas en el ámbito de las funciones propias de cada Autoridad Judicial o Administrativa”. Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior manifiesta, en síntesis, que de acuerdo con el artículo 83, letra c), del Código Procesal Penal -relativo a las actuaciones de la policía sin orden previa-, los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, deben, entre otras actuaciones, resguardar el sitio del suceso, impidiendo el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura o a su aislamiento, según corresponda, con la finalidad que esa norma indica, mientras no intervenga personal experto de la policía que el Ministerio Público designe. Estima, que es posible distinguir entre credenciales emitidas por Carabineros de Chile y las entregadas a parlamentarios por el Congreso Nacional, ya que estas últimas no requerirían la intervención de la institución policial, atendida la mención especial que ellas deben contener, conforme con el artículo 9° del citado reglamento; debiendo facilitar el acceso en los términos que esa disposición consagra, sin perjuicio de los resguardos que deben adoptarse acorde con el Código Procesal Penal y lo ordenado por el Ministerio Público. En ese sentido, manifiesta que coincide con el planteamiento del interesado, consignando que, en lo que respecta a las autorizaciones del Poder Judicial, Carabineros de Chile debe limitarse a realizar las actuaciones indispensables para facilitar el uso de tales tarjetas, pero se abstiene de emitir opinión sobre su otorgamiento, puesto que dicho aspecto, afirma, es de competencia de ese Poder del Estado, añadiendo que sería factible que el General Director de Carabineros las vise a solicitud de los Tribunales de Justicia, además de coordinar las medidas necesarias para que los magistrados puedan hacer uso de esas identificaciones, sujetándose estrictamente a su ámbito de atribuciones legales, en consideración a las restricciones establecidas en el Código Procesal Penal. Puntualizado lo anterior, el artículo 1° del citado decreto N° 948, de 1963, instituye la credencial rompe-filas, la que faculta a sus poseedores para “entrar en los lugares cerrados por Carabineros con motivo de siniestros, calamidades, manifestaciones públicas, etc.”, y se entrega a personas constituidas en autoridad o dignidad, o a aquellos que por razones de su cargo deban permanecer en dichos lugares para desempeñar determinadas labores, y sirve, además, para obtener de Carabineros de Chile, en la pertinente jurisdicción, facilidades compatibles con el servicio policial. Por otro lado, de acuerdo con su artículo 2°, pueden solicitar dichas tarjetas, con validez para todo el país y sin necesidad de fundamentar su petición, los altos miembros de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los Jueces de Letras y sus secretarios, entre otros, en tanto que aquellas asociadas solo a una provincia, pueden ser requeridas por los funcionarios que individualiza, y estas solo serán extendidas cuando se gestionen en forma oficial y por escrito, por los jefes de aquellos, y siempre que, en cada caso, justifiquen plenamente su emisión, de acuerdo con su artículo 3°. También pueden pedirla otras personas, cuyas actividades de cooperación social o de orden particular hagan necesaria su permanencia en lugares cerrados por cordones policiales, según su artículo 4°. A su turno, el inciso primero del artículo 5° anota que las credenciales rompe-filas con vigencia nacional solo serán otorgadas por la Dirección General de Carabineros, y las demás, por los prefectos respectivos, según las disposiciones del reglamento en examen, y la letra h) de su inciso segundo previene que en su reverso se consignará la expresión “TARJETA ROMPE-FILAS”, seguida de la leyenda “Carabineros permitirá al portador, la entrada a lugares cerrados por ellos y le dará facilidades compatibles con el servicio”, en tanto que su inciso tercero precisa que en su parte inferior se estampará la firma del jefe de Carabineros que la otorga. Además, está establecido que ellas serán válidas por un año calendario, por lo que pierden automáticamente su valor el 31 de diciembre de cada año, en conformidad con su artículo 6°. Enseguida, el artículo 7° dispone que “Los Jefes de Carabineros podrán restringir o suspender el uso de las tarjetas rompe-filas cuando las necesidades del servicio así lo exijan”. Luego, el inciso primero del artículo 9° indica que las tarjetas que el H. Senado y la H. Cámara de Diputados otorguen a los parlamentarios, contendrán la siguiente leyenda “Los Carabineros de Chile darán toda clase de facilidades al titular de la presente credencial para atravesar los cordones establecidos en lugares públicos, entrar y permanecer en recintos cerrados por ellos. Su carruaje podrá circular y estacionarse, de acuerdo con las necesidades del servicio libremente”. El inciso segundo de este mismo artículo prescribe que el aludido artículo 7° no será aplicable al “rompe-filas” contenido en las identificaciones de los parlamentarios. De este modo, la tarjeta por la cual se consulta es otorgada a los beneficiarios que la reglamentación expresamente previene y para el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico les confiere, las que en último término son aquellas finalidades propias de la institución a la cual pertenecen, y no para propósitos personales o particulares. Respecto de la vigencia del cuerpo reglamentario en estudio -y a la solicitud de que ella sea analizada considerando las normas del Código Procesal Penal y las disposiciones sobre probidad a que alude la presentación-, como a la pertinencia y alcances jurídicos de la intervención por parte de Carabineros de Chile, corresponde señalar que conforme con los registros consultados, aquel se encuentra vigente, siendo preciso manifestar que no es posible realizar el examen del citado reglamento, en los términos requeridos, atendida la amplitud y la generalidad de su planteamiento. No obstante lo anterior, es menester tener presente, tanto en la emisión de la aludida tarjeta rompe-filas por parte de las entidades públicas -con la finalidad de certificar o acreditar a sus servidores, para el ejercicio de funciones-, como en la actividad que despliega esa institución policial en la materia, el principio de coordinación desarrollado en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.575, que dispone que en el cumplimiento de sus cometidos los órganos de la Administración del Estado deben actuar coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de sus labores. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República