Dictamen N° 37469/2016
N° 37.469 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marta Victoria Ortega Domke, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto, al acumular, en el período que se indica, un total de 200 días de licencias médicas. Al respecto, conviene anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, y según fuese precisado en el dictamen N° 21.833, de 2013, de este origen-, establece que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en el caso de la interesada. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director General de la referida entidad, ejerciendo la aludida atribución, determinó que la salud de la recurrente era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 200 días, en el lapso que se señala, que no corresponden a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, no apreciándose, por ende, una arbitrariedad en lo resuelto. A su turno, acerca de que la anotada decisión se adoptó sin que previamente se hubiese establecido si las dolencias por las cuales se le otorgaron algunas de esas licencias médicas corresponderían a enfermedades profesionales, cumple con indicar, acorde con lo dispuesto en el artículo 4° del decreto N° 36, de 1984, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Enfermedades Profesionales e Invalidantes del Personal de ese organismo policial, que la existencia de una patología de esa categoría se verificará mediante la instrucción de un sumario administrativo. En este sentido, es menester agregar que el artículo 5° de ese texto reglamentario, prescribe, en lo que importa, que dicho proceso sumarial puede iniciarse a petición del interesado, lo que no consta se haya solicitado con anterioridad a la dictación de la resolución del Director General que declaró la salud de la recurrente como incompatible con su cargo. Por consiguiente, es dable concluir que la decisión del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, de declarar la salud de la señora Marta Victoria Ortega Domke como incompatible para el desempeño del cargo, por exceso de uso de licencias médicas, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República