Dictamen CGR

Dictamen N° 37475/2012

2012-06-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Para efectos de determinar obligación de realizar declaraciones de intereses y de patrimonio, se debe considerar el grado remuneratorio

N° 37.475 Fecha: 25-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nora Patricia Varela Villar, Profesional, grado 7, E.U.S., con desempeño en el Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para consultar si debe efectuar la declaración de Intereses y la de Patrimonio, ya que considerando el monto que percibe por concepto de horas extraordinarias, alcanza una remuneración equivalente al grado 5, E.U.S., lo que la obligaría a ello. En forma previa, es dable señalar que se solicitó informe sobre la materia al aludido Hospital, pero debido al tiempo transcurrido, este Organismo Contralor se pronunciará sin dicho antecedente. Asimismo, y examinados los registros de este Ente de Control, consta que la requirente, con fecha 5 de enero de 2012, realizó ambas declaraciones. Sobre el particular, cabe tener presente que conforme a lo ordenado por los artículos 57 y 60 A de la ley N° 18.575, deben efectuar las citadas declaraciones, en lo que importa, todos los funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente. Así, quienes se encuentran en el imperativo de presentarlas, son aquellos servidores que perteneciendo a alguno de esos estamentos, ocupen un empleo que tenga asignado un grado igual o superior al que posean los cargos de jefes de departamento. Ahora bien, examinada la planta de personal del citado Servicio de Salud, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 36, de 2008, del Ministerio de Salud, se advierte que el último grado asignado a los jefes de departamento, corresponde al grado 5, E.U.S., de modo que, para los efectos que interesan, quienes poseen un grado remuneratorio igual o superior a ése, deben cumplir con dicha obligación, debiendo tenerse presente que, conforme lo ha expresado la jurisprudencia de este Órgano de Control, a través de los dictámenes N os 27.198, de 1999 y 47.597, de 2000, entre otros, el concepto de remuneración comprende aquellos estipendios que se pagan en forma habitual y permanente a los servidores, descartándose los que tengan un carácter eventual o accidental, como ocurre en el presente caso, con las horas extraordinarias. En consecuencia, la peticionaria no se encuentra obligada a realizar las declaraciones en cuestión, lo que no se ve alterado por la circunstancia de que, como consecuencia de las horas extraordinarias que desempeña, su remuneración mensual pueda ser equivalente o superior a la de un jefe de departamento. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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