Dictamen N° 37478/2010
N° 37.478 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Eduardo Lara Contreras, funcionario de la Dirección de Vialidad, quien recurre en contra de la medida disciplinaria de multa del 20% de su remuneración mensual, que le fuera aplicada mediante resolución N° 633, de 2009, de la aludida repartición pública, tomada razón el 6 de enero de 2010, por cuanto, según estima, dicha sanción es desproporcionada y arbitraria, ya que se habría fundado en hechos mal ponderados en el respectivo proceso sumarial. Asimismo, alega que su responsabilidad administrativa se encontraría prescrita. En relación al primer aspecto reclamado, es dable hacer presente que la ponderación de los hechos que constituyen las faltas que son materia de un procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a esta Contraloría General, en todo caso, objetar la decisión del Servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, lo que no acontece en la especie. En cuanto a la prescripción que se reclama, corresponde señalar que el artículo 158 de la mencionada ley N° 18.834, señala que “la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen”. Por su parte, el artículo 159 del ya citado texto normativo, establece que “la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva”. Agrega el inciso segundo, que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el servidor afectado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiere interrumpido. Pues bien, del examen del expediente sumarial se advirtió que, por un lado, los hechos irregulares por los cuales se sancionó al funcionario Lara Contreras, ocurrieron hasta octubre de 2004, efectuándose la formulación de cargos en su contra el día 18 de abril de 2007, y que la resolución de término se dictó con fecha 28 de agosto del año 2009. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y de los antecedentes del proceso sumarial, corresponde rechazar la alegación del ocurrente, dado que la prescripción a su favor se suspendió con los cargos que se les formularon antes de que venciera el correspondiente plazo de cuatro años, sin que éste se haya logrado completar, en virtud de lo dispuesto en el referido inciso segundo del artículo 159 de la ley N° 18.834. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República