Dictamen CGR

Dictamen N° 37483/2013

2013-06-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile puede reincorporarse a ese régimen, en la medida que no registre imposiciones en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3500, de 1980, por desempeños en el sector privado en el período que indica

N° 37.483 Fecha : 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Marcelo Ramírez Lira, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a reincorporarse a ese régimen previsional, por los nuevos servicios prestados en la mencionada institución policial, desde enero de 2012 hasta la fecha. Requerida al efecto, la citada Dirección de Previsión ha indicado, en síntesis, que para acceder a la pretensión del interesado, éste debe acreditar que no ha enterado cotizaciones en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por desempeños en el sector privado, entre la obtención de la pensión de retiro y su reingreso a la aludida institución policial. Sobre el particular, cabe advertir, en primer término, que el artículo 10 de la ley N° 18.458, dispone, en lo que interesa, que los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile seguirán afectos a dicha entidad en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a su régimen previsional. Por su parte, es dable anotar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 29 de enero de 2007, que reconsidera toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del precitado decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar al régimen de la antes mencionada Entidad Previsional, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la citada ley N° 18.458. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Ramírez Lira se adscribió al sistema de capitalización individual en el año 1990, y registra cotizaciones en éste, en diciembre de ese año y en los meses de junio, julio y agosto de 1991. Luego, en septiembre de esa última anualidad, el peticionario ingresó a Carabineros de Chile como personal de nombramiento institucional, por lo que de acuerdo a la letra d), del artículo 1°, de la citada ley N° 18.458, le correspondió ser imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Junto con lo anterior, es útil hacer presente que al individualizado trabajador se le concedió una pensión de retiro en el régimen de la referida institución de previsión de Carabineros de Chile, por medio de la resolución N° 2.034, de 2011, de su Departamento de Pensiones, y que reingresó a la antedicha entidad policial en enero de 2012, en calidad de personal contratado por resolución. Precisado lo anterior, resulta necesario advertir que conforme a la normativa y jurisprudencia analizadas, en su calidad de pensionado de la aludida Dirección de Previsión, al peticionario le corresponde mantener dicha afiliación por sus nuevas labores, en la medida que en el tiempo intermedio entre la concesión de su beneficio jubilatorio y su contratación en Carabineros de Chile, no haya enterado imposiciones en alguna Administradora de Fondos de Pensiones por desempeños en el sector privado, pues de lo contrario deberá permanecer adscrito a este último sistema. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto corresponde que el señor Ramírez Lira informe a su empleador y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sobre su situación previsional en el sistema de capitalización individual, con la finalidad de proceder en los términos descritos en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 4348/2007
Aplica dictamen