Dictamen CGR

Dictamen N° 37483/2016

2016-05-20 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamaciones contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, referidas a trámites para obtener visa sujeta a contrato de trabajo

N° 37.483 Fecha: 20-V-2016 Don Maximiliano Alcafuz Orellana, representante legal de TRAMILEX SpA, -que ofrece servicios para tramitar solicitudes de visas sujetas a contrato de trabajo ante consulados chilenos-, reclama que el Ministerio de Relaciones Exteriores estaría solicitando una serie de requisitos y exigencias fuera de la normativa que regula dicha materia. En tal sentido, indica que el Consulado General de Chile en Madrid le requeriría legalizar los contratos de trabajo respectivos ante esa Cartera de Estado y también ante el Ministerio de Justicia. Agrega que, además, le obligaría a un contratar un seguro de asistencia sanitaria o bien, a estipular en los contratos laborales que el empleador se obliga a contratar uno, lo que, en su opinión, constituiría un trato discriminatorio, arbitrario y burocrático que busca perjudicar a su representada. Requerido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con remitir los antecedentes del caso, desestima las alegaciones formuladas por el recurrente, señalando que el aludido consulado ajusta sus procedimientos a la normativa que reseña. Al respecto, el artículo 6° del decreto ley N° 1.094, de 1975, Ley de Extranjería, dispone, en lo pertinente, que el otorgamiento de las autorizaciones de turismo y de las visaciones de los extranjeros que se encuentren fuera del país, serán resueltas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las instrucciones generales conjuntas que imparta con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ajustadas a la política de migraciones fijadas por el Supremo Gobierno. Su artículo 23 establece que “Se otorgarán visaciones de residente sujeto a contrato de trabajo a los extranjeros que viajen al país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo”. Añade su artículo 24, que este contrato de trabajo deberá contener una cláusula por la que el empleador o patrón se comprometa a pagar el pasaje de regreso del trabajador y de las demás personas que estipule, agregando que “las formalidades y características del contrato serán señaladas en el reglamento”. Dicho reglamento -contenido en el decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior-, previene, en su artículo 3°, que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los funcionarios del Servicio Exterior, darán a conocer a los extranjeros que deseen ingresar al país, las instrucciones, procedimientos y trámites relativos a sus obligaciones, derechos y prohibiciones durante su permanencia en Chile. En tal sentido, su artículo 15 prevé que para otorgar estas visaciones a los extranjeros que deseen ingresar al país como residentes, el Servicio Exterior deberá verificar que no les afecte alguna de las causales de prohibición o impedimento de ingreso que contempla esa normativa y requerirles que cumplan con los requisitos que indica. En lo que interesa, su artículo 36 prevé que para otorgar estas visaciones sujetas a contrato laboral se exigirá, entre otros requisitos, que la empresa, institución o persona empleadora tenga domicilio legal en Chile. Además, que el contrato celebrado en el exterior, sea firmado por las partes, o sus representantes, ante el agente diplomático o consular competente y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el procedimiento establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la referida disposición requiere, en su letra f), que “la contratación y el contrato se ajuste a las disposiciones generales de orden laboral y previsional que sean atinentes”. Sobre este aspecto, conviene precisar que la ley N° 18.156 dispone la exención de cotizaciones previsionales para los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, no estando obligados, en consecuencia, a enterar cotizaciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, prerrogativa que no se extiende al seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a que se refiere la ley N° 16.744. Por otra parte, debe hacerse presente que el decreto N° 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile, contiene, disposiciones de similar tenor a las revisadas. Es así como, su artículo 71 estipula, en su N° 1, que a la solicitud de visación de residencia sujeta a contrato de trabajo “deberá acompañarse el respectivo contrato de trabajo, firmado ante Notario, a lo menos por el empleador o patrón, en el cual será obligatorio consignar una cláusula por la cual éste se compromete a pagar el pasaje de regreso del empleado u obrero”. Luego, el N° 2 del mismo artículo prevé que “El contrato extendido en el exterior también lo será ante Notario, y además, legalizado por el funcionario consular, si no fuere otorgado ante éste”. Como se advierte, la normativa sobre la materia no prevé la exigencia de autorizar estos contratos de trabajo ante el Ministerio de Justicia, como tampoco contempla la obligación de adquirir un seguro de salud para el extranjero que trabajará en Chile. Sin perjuicio de ello, cabe agregar que el recurrente no aporta antecedentes que permitan establecer que ha sido afectado por el trato que reclama, como tampoco que ha sido compelido a cumplir requisitos que no previstos por la ley, como denuncia, por lo que deben desestimarse sus alegaciones al respecto. Transcríbase al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la División de Auditoría Administrativa de este Ente Contralor. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República