Dictamen N° 37494/2013
N° 37.494 Fecha: 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Raúl Revillar Pino, exdocente de la Corporación Municipal de Lo Prado, para solicitar el otorgamiento de la bonificación de la ley N° 20.305. Requerido su informe, esa entidad manifiesta, en síntesis, que al interesado no le corresponde el beneficio en cuestión, en atención a que lo pidió con posterioridad a su cese de funciones. Al respecto, es necesario expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, entre otros, a los trabajadores que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, como acontece en el caso de las corporaciones municipales. Agrega el artículo 2°, N° 1, de la misma norma, que pueden acceder a esa bonificación quienes mantengan dicha calidad, tanto al momento de postular, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente trabajó en la aludida corporación hasta el 17 de marzo de 2010, y luego, el 12 de febrero de 2013 -cuando ya no era empleado de ese organismo-, presentó su solicitud para acogerse al citado beneficio. En consecuencia, don Raúl Revillar Pino no tiene derecho al bono previsto en la ley N° 20.305, ya que a la data de efectuar su postulación, no se desempeñaba en alguna de las entidades que exige la normativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República