Dictamen N° 37498/2013
N°37.498 Fecha:12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Camila Moreno Paredes, funcionaria del Hospital Metropolitano de Santiago, para reclamar contra su proceso calificatorio correspondiente al periodo 2011-2012, ya que, por una parte, considera insuficiente la valoración asignada y, por otra, no se habrían emitido los informes de desempeño que la normativa pertinente exige. Requerido al efecto, el citado recinto de salud, junto con acompañar la documentación pertinente, señaló que la evaluación impugnada se encuentra ajustada a derecho, agregando que producto de la apelación interpuesta por la interesada, se aumentaron las notas otorgadas por la Junta Calificadora, quedando ubicada en Lista N° 2, Buena. Sobre el particular, y en lo que atañe a la disconformidad expresada por la recurrente respecto a la ponderación otorgada por su jefatura directa y por el Organismo Colegiado en los factores reclamados, es dable anotar que según lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 59.164, de 2012, de este origen, la facultad de esta Entidad Fiscalizadora para revisar este tipo de procesos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus distintas etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que regulan la materia, y no sobre el mérito o desempeño de los empleados, como acontece en la situación que se analiza, ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, de modo que no se emitirá un pronunciamiento acerca de las alegaciones que se refieren a tales aspectos. Luego, en cuanto a los informes de desempeño cuya ausencia reclama la peticionaria, es útil anotar que el artículo 18, inciso segundo, del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, aplicable en la especie, dispone, en lo que interesa, que los funcionarios calificadores emitirán dos informes, el primero al 31 de diciembre y el segundo al 30 de abril, sobre la actividad del personal de su dependencia, los que serán incluidos en la respectiva hoja de vida. Precisado lo anterior, cumple con indicar que en los antecedentes adjuntos por el servicio aparece que la requirente firmó las dos evaluaciones de desempeño de su quehacer laboral emitidas por la jefatura directa de la época, en los cuales, además, la solicitante realizó observaciones a su contenido, por lo que no se advierte la irregularidad que se expone en este caso. En las condiciones anotadas, se desestiman las alegaciones de la señora Moreno Paredes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República