Dictamen CGR

Dictamen N° 375/2011

2011-01-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho de funcionaria del Ministerio de Obras Públicas al bono de la ley 20305

N° 375 Fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alicia del Carmen Palma Aravena, funcionaria del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría a percibir el bono de la ley N° 20.305, si opta por percibir una pensión duplicada, durante un año. De lo manifestado por la peticionaria, esta Contraloría General entiende que consulta sobre la posibilidad de obtener el estipendio referido, aunque perciba una pensión de vejez aumentada, por el período que señala, en una Administradora de Fondos de Pensiones, en la modalidad de retiro programado. Al respecto, cabe señalar que la ley N° 20.305, que concede un bono de naturaleza laboral al personal que señala -en el cual se incluyen los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas-, el que entre otros requisitos exige en el numeral 3° de su artículo 2°, tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55% y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980, idéntica o menor al monto del límite máximo inicial de pensiones que allí se establece. En este punto es útil precisar que el aludido artículo 2°, número 3, de la ley N° 20.305 en análisis, previene que la aludida tasa de reemplazo no guarda relación con la modalidad de la pensión de vejez a que opte el beneficiario del bono al momento de acogerse a ésta. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Superintendencia de Pensiones, mediante el oficio N° 3.225, de 2010, remitió al Ministerio de Obras Públicas, un certificado en que consta que la tasa de reemplazo líquida que se ha determinado para la señora Palma Aravena, es de 44,82%, por lo que cumple con la exigencia señalada precedentemente, pudiendo, en consecuencia, acceder al bono de la ley N° 20.305, cualquiera sea la modalidad en que se pensione de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos que para la percepción de dicho beneficio se establecen en el cuerpo de normas indicado en primer término. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República