Dictamen CGR

Dictamen N° 37501/2010

2010-07-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile

N° 37.501 Fecha: 07-VII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-4309 de cargo de la 4 a Comisaría Molina, conducido por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Isaac Cristián Mancilla Vásquez, de dotación de la referida Unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 26 de septiembre de 2009, el mencionado funcionario, como conductor del aludido móvil, acompañado de otro funcionario, se dirigieron a la población Región del Maule, al llegar a la intersección del pasaje Hualañé con la calle Curicó, se encontraron con un grupo de quince individuos aproximadamente que efectuaban desórdenes y daños en la vía pública, uno de los cuales al ver la presencia policial, le arrojó una piedra de gran magnitud al vehículo fiscal, la cual impactó la reja de protección del parabrisas delantero, trizándolo y provocando abolladuras menores en el techo. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con la guía de despacho de la Empresa Vetroglass, incorporada a fojas 115 de autos, ascendieron a la suma de $150.000, siendo el referido móvil reparado y dado de alta para el servicio, como consta en el Certificado de fecha 18 de enero de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos dependiente de la VII a Zona de Carabineros Maule, que rola a fojas 96 del expediente. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo dispuesto en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Isaac Cristián Mancilla Vásquez, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-4309. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República