Dictamen CGR

Dictamen N° 37534/2012

2012-06-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 118/2012, del Comando de Bienestar del Ejército, que autoriza el llamado a propuesta pública y aprueba bases administrativas y técnicas para el suministro de víveres perecibles y no perecibles, bebidas alcohólicas y otros, por las observaciones que se indican

N° 37.534 Fecha: 25-VI-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 118, de 2012, del Comando de Bienestar del Ejército, que autoriza el llamado a propuesta pública y aprueba bases administrativas y técnicas para el suministro de víveres perecibles y no perecibles, licores, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas y otros, por las observaciones que a continuación se exponen: 1. En primer término, el Considerando N° 3 reconoce que existe un convenio marco por los productos que se pretenden adquirir, pero no se justifican los motivos que lo hacen inaplicable para la presente adquisición. 2. Por otra parte, no se acompañan las bases técnicas ni los Anexos A.1 y N° 1, aludidos en los artículos 6° y 9°, letra a), respectivamente, documentos que además deberán contenerse íntegramente en el cuerpo de la resolución que aprueba las bases administrativas, conforme lo exige el inciso final del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. 3. En cuanto a las especificaciones de los bienes que se quieren contratar, ellas se encontrarían en las bases técnicas que se omite acompañar, las que según el artículo 23, letra a), actuarían como requerimiento mínimo obligatorio, por lo que no se cumple con uno de los requisitos mínimos señalados en el N° 2 del artículo 20 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas. 4. Las bases administrativas tampoco establecen etapas y plazos de la evaluación de las ofertas y de la adjudicación, lo que contraviene el artículo 20, N° 3, del pliego de condiciones. 5. La boleta de seriedad de la oferta debe ser fijada en un monto determinado, según consigna el artículo 30 del citado decreto N° 95, y no en un porcentaje de la oferta económica como señala el artículo 18 de las bases administrativas en estudio. 6. Respecto a la evaluación en caso de presentarse una sola oferta, no resulta procedente que quede a discreción de la comisión la nota correspondiente al precio, como lo contempla la letra b) del artículo 23 de las referidas bases administrativas. 7. En relación a las sanciones por incumplimiento o atraso, contempladas en el artículo 35 de las bases administrativas, no se determina la sanción por atraso en la entrega después de 8 horas; no hay proporción entre el rechazo de un producto y el cobro íntegro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato establecido en su N° 1 y omite señalar el mecanismo para reemplazar el producto rechazado. A su vez hay inconsistencia en la sanción a aplicar en caso de atraso, ya que el N° 1 del mencionado artículo 35 contempla el cobro íntegro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato para el caso de incumplimiento por la no ejecución de todo o parte de las obligaciones contraídas por el proveedor en la forma y en tiempo pactados, mientras que su N° 2 establece multas. Tampoco se determina la forma de aplicar la multa si el producto fue entregado dentro de plazo y después se rechaza. 8. Luego, el artículo 36 de las aludidas bases administrativas se refiere al evento que el adjudicatario no renueve la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, en circunstancias que esa posibilidad no se contempla en el pliego de posiciones. 9. Desde una perspectiva formal, el N° 1 de la parte resolutiva omite disponer que aprueba las bases administrativas y bases técnicas que regulan el llamado a propuesta pública. 10. Finalmente, los requisitos de admisibilidad de las ofertas se encuentran determinados en las bases administrativas y no en las técnicas, como erróneamente señala el inciso segundo del artículo 26 de las bases administrativas. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo examinado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante