Dictamen CGR

Dictamen N° 37543/2009

2009-07-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Cuando el Fiscal Instructor de un sumario propone la destitución, puede decretar que se mantenga la suspensión preventiva antes decretada, caso en el cual el afectado queda privado del 50% de sus remuneraciones, las que tiene derecho a percibir retroactivamente si se le absuelve o aplica una sanción inferior, no advirtiéndose impedimento alguno para aplicar este criterio tratándose de los sumarios instruidos por Contraloría

N° 37.543 Fecha: 13-VII-2009 La Contraloría Regional de Antofagasta, ha remitido la presentación de don Carlos Miranda Morgado, mediante la cual reclama por la medida de suspensión preventiva de sus funciones, con la privación del 50% de sus remuneraciones aplicada en su contra, dispuesta durante la tramitación de un sumario administrativo instruido por esa Sede Regional en la Unidad de Antofagasta de la Dirección General del Crédito Prendario, atendido que por consultas realizadas con fecha 20 de marzo de 2008, tuvo conocimiento de que no se habría ordenado la referida retención de remuneraciones. Al respecto, cabe señalar en primer término que el artículo 3° de la resolución N° 236, de 1998 -Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República-, establece, en lo que interesa, que el Contralor, o cualquier otro funcionario de la Contraloría especialmente facultado por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos, suspender funcionarios y formular denuncias ante los tribunales competentes. Por su parte, el articulo 29 de la citada resolución dispone que la suspensión preventiva a que se hace referencia en el artículo 3° del presente reglamento, no podrá prolongarse más allá de la aprobación de la vista fiscal, sin perjuicio de que el Contralor General o el Contralor Regional, en su caso, para cuyo efecto se le delega esta facultad, la disponga hasta que se dicte la resolución que propone las medidas disciplinarias. Ahora bien, de los antecedentes examinados, se ha podido constatar que mediante la resolución exenta N° 26, de 29 de febrero de 2008, el Contralor Regional, prorrogó la suspensión preventiva, entre otros afectados, al recurrente, medida informada al respectivo Servicio, a través del oficio N° 274, de ese mismo año. Asimismo, según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, mediante la resolución N° 63, de 2008, de la Dirección General del Crédito Prendario, se aplicó al recurrente la sanción de destitución, documento tomado razón con fecha 26 de septiembre de 2008. Así, en lo que atañe a esta materia, conviene tener presente que la medida de suspensión preventiva se encuentra regulada en el artículo 136 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo inciso tercero, prevé, en lo que interesa, que en caso de que el fiscal proponga en su dictamen la destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria, Añade, dicha disposición que cuando la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara una sanción inferior a la destitución. En relación con lo expresado, y tal como esta Entidad de Control lo señaló en su dictamen N° 3.858, de 2001, entre otros, si el Fiscal Instructor propone la destitución, puede decretar que se mantenga la suspensión preventiva, caso en el cual el afectado queda privado del 50% de sus remuneraciones, las que tiene derecho a percibir retroactivamente si se le absuelve o aplica una sanción inferior, situación que no concurre en la especie en que se impone al sumariado la citada sanción expulsiva. En consecuencia, y no advirtiéndose impedimento alguno para aplicar el reseñado criterio jurisprudencial tratándose de los sumarios instruidos por la Contraloría General, es dable concluir que ese órgano Regional, pudo prorrogar la suspensión preventiva de sus funciones del peticionario, en cuyo caso, al tenor de la normativa citada, el inculpado queda privado por el solo ministerio de la ley del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, sin que sea necesario que se señale expresamente en el acto administrativo que la ordena, la privación remuneracional referida. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General desestima la reclamación del señor Carlos Miranda Morgado, toda vez que la actuación de la Superioridad se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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