Dictamen CGR

Dictamen N° 37590/2017

2017-10-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Notificaciones en sumario administrativo practicadas al apoderado designado válidamente por el inculpado, se ajustan a derecho

N° 37.590 Fecha: 23-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Montecinos Neira, funcionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad del sumario administrativo instruido en su contra, a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de treinta días de arresto, en atención a que no le habría sido notificada la resolución que dispuso tal castigo. Requerido su informe, esa institución policial señaló, en síntesis, que la notificación a que alude el peticionario fue realizada a su abogado, conforme con el mandato judicial agregado en el pertinente expediente. Sobre el particular, cabe señalar, acorde con lo expresado en el artículo 45 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, que las notificaciones se efectuarán en forma personal y si aquello no fuere posible, se realizarán por carta certificada. Por otra parte, se debe hacer presente, en virtud de lo prescrito en el artículo 22, inciso primero, de la ley N° 19.880, que quien actúa como apoderado posee todas las facultades necesarias para la prosecución del procedimiento administrativo. Ahora, es menester destacar que del examen del referido expediente, aparece, por una parte, que el peticionario confirió mandato judicial a varios abogados, los que podrían actuar en forma conjunta o separada, sin advertirse alguna restricción para que aquellos pudiesen recibir las comunicaciones que corresponda efectuar en sede administrativa y, por la otra, que el dictamen N° 8108/2016/1 del sumario de que se trata, de la Prefectura Santiago Oriente -que sanciona al afectado con 25 días de arresto-; la resolución N° 440, de 2016, de la Zona de Carabineros Santiago Este -que rechaza el recurso jerárquico interpuesto y aplica la medida disciplinaria de 30 días de arresto-; y la certificación de encontrarse afinado tal castigo por no haberse deducido el recurso de apelación fueron notificados a esos apoderados, diligencias que se ajustaron a derecho, por lo que se concluye que el proceso sumarial, en el aspecto reclamado, se ajustó a la normativa que rige la materia. Finalmente, en cuanto a la incidencia del referido castigo en la determinación de incluirlo en la lista N°4, de eliminación, es necesario consignar, según lo informado por Carabineros de Chile, que tal procedimiento no se encuentra afinado, por lo que no procede que esta Entidad de Control se pronuncie al efecto. Transcríbase a Carabineros de Chile, devolviéndole la copia del sumario administrativo acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal