Dictamen N° 376052/2023
Nº E376052 Fecha: 02-VIII-2023 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación de la Municipalidad de Valdivia, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a si se ajusta a derecho que esa entidad edilicia celebre un convenio que implica traspaso de recursos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, a fin de que este último le preste asistencia técnica en el proceso de elaboración del plan comunal de desarrollo, puesto que, en opinión de la directora de control de esa entidad edilicia, esto no sería posible en atención a lo concluido por este Órgano de Fiscalización en el dictamen N° E267186, de 2022. Solicitada al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó, en síntesis, que a su parecer el convenio que pretende celebrar la entidad edilicia recurrente cumpliría con las condiciones previstas en el artículo 35 de la ley N° 21.080, es decir, se enmarcaría dentro del ámbito de sus competencias; no comprendería materias propias de ley; y se trataría de asuntos compatibles con la política exterior de la República de Chile; por lo que procedería su suscripción. Sobre el particular, es del caso indicar que el artículo 3°, letra a), de la ley N° 18.695, establece como la primera función privativa de las municipalidades, la de elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo, cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. A su turno, los artículos 6°, letra a), y 7° de la anotada ley prescriben que la gestión municipal contará, a lo menos, entre otros, con el plan comunal de desarrollo y sus programas y que aquel tiene la calidad de instrumento rector del desarrollo de la comuna, debiendo contemplarse en él las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Por su parte, el inciso primero del artículo 35 de la ley N° 21.080 prevé que “Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, podrán suscribir convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales”; agregando su inciso segundo que “Estos convenios no podrán comprender materias propias de ley ni referirse a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile. Con el objeto de velar por la coherencia de esta última, el respectivo órgano deberá informar con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlos”. Añaden sus incisos tercero y cuarto, que los convenios interinstitucionales de carácter internacional no revestirán la naturaleza de tratados ni generarán obligación alguna derivada del derecho internacional para la República de Chile y que los derechos y obligaciones que deriven de estos serán asumidos por el órgano que los suscriba, conforme a las reglas generales y dentro de sus disponibilidades presupuestarias. Ahora bien, en cuanto al dictamen N° E267186, de 2022, a que se refiere el municipio en su presentación y que la directora de control estimaría como un impedimento para la suscripción de este tipo de acuerdos, es menester precisar que aquel, pronunciándose sobre los convenios celebrados por ciertas municipalidades con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, concluyó que estos no se ajustaron a derecho, puesto que su suscripción excedió las atribuciones que el ordenamiento jurídico les confiere a las entidades edilicias y no se enmarcaron en los supuestos previstos en el artículo 35 de la citada ley N° 21.080, a diferencia de la situación planteada en la especie. En efecto, en la situación en estudio, la municipalidad recurrente, en el ejercicio de sus facultades, pretende suscribir un convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas, entidad internacional de la que el Gobierno de Chile es miembro- a fin de que aquel le otorgue asistencia técnica en el proceso de elaboración del plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo de la comuna. Pues bien, en mérito de lo expuesto, es posible concluir que, en la medida que dicho acuerdo de voluntades solo implique la asistencia técnica por parte del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo para la elaboración del Plan Comunal de Desarrollo de Valdivia, sin que exceda el ámbito propiamente interinstitucional de aquel o comprenda materias propias de ley o se refiera a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile, no se advierte inconveniente en su celebración. Lo anterior, por cierto, dando cumplimiento al deber de informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, con la debida antelación, la intención de suscribirlo. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República