Dictamen N° 37611/2015
N° 37.611 Fecha: 11-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Patricio Mella Ovalle, exfuncionario de la Municipalidad de Alhué, consultando si le asiste el derecho a la prórroga de sus servicios y pago de remuneraciones durante los meses de enero y febrero de 2015, conforme a lo señalado en el dictamen N° 45.875, de 2012, de este origen, toda vez que habría sido contratado a honorarios, con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, entre el 19 junio de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año, para desempeñarse como orientador en el Liceo Municipal Sara Troncoso Troncoso de la comuna. Requerido informe al citado órgano comunal, a través del oficio N° 1.858, de 2015, este no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 8° bis de la ley N° 20.248 preceptúa en su inciso primero que, para el cumplimiento de las acciones mencionadas en su artículo 8°, el sostenedor podrá contratar docentes, asistentes de la educación a los que se alude en el artículo 2° de la ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento. Añade el mismo inciso, que las contrataciones a que se refiere se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación -texto refundido de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación-, el Código del Trabajo o por la normativa del derecho común, según corresponda. En ese contexto, y conforme con lo manifestado en el dictamen N° 45.875, de 2012 -que cita el propio recurrente-, la remisión del mencionado precepto legal a las normas del derecho común, implica que a los demás servidores que se requieran para el cumplimiento de las acciones aludidas precedentemente, se les deberá aplicar el artículo 4° de la ley N° 18.883, que regula las contrataciones a honorarios. Así, acorde con lo establecido en el inciso primero del citado precepto legal, la contratación a honorarios debe referirse a profesionales y técnicos de educación superior y expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales, específicas y que no sean las habituales de la municipalidad, que en el caso de los establecimientos educacionales no podrán ser aquellas que naturalmente cumplen los docentes o asistentes de la educación, sino necesariamente las vinculadas con la mejora de las capacidades técnico pedagógicas de dichos recintos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.875, de 2012). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado, mediante el decreto N° 548, de 2014, fue contratado a honorarios para desempeñar específicamente las labores de “Orientador Familiar Subvención Especial Preferencial-SEP, En Liceo Municipal Sara Troncoso Troncoso,” con un total de 45 horas, entre el 19 de junio y el 31 de diciembre del mismo año. Luego, es dable agregar que quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, de manera que aquellos solo gozan de los beneficios contemplados expresamente en el contrato (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.243, de 2013). Por consiguiente, de acuerdo con las normas aludidas, jurisprudencia citada y los antecedentes tenidos a la vista, esta Contraloría General debe indicar, que el término de los servicios del interesado ocurrido el 31 de diciembre de 2014, se encuentra ajustado a derecho, toda vez que se ha respetado el marco legal aplicable, y la decisión de no prorrogarlos, por los meses de enero y febrero de 2015, solo compete a la autoridad comunal, sin que corresponda a esta Entidad Fiscalizadora, ponderar la oportunidad, mérito o conveniencia de aquella (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.243, de 2013). Transcríbase a la Municipalidad de Alhué. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante