Dictamen CGR

Dictamen N° 37613/2017

2017-10-24 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte reproche que formular respecto de la adjudicación efectuada por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile en la licitación pública que se indica

N° 37.613 Fecha: 24-X-2017 Mediante las presentaciones de la referencia don Ernesto Alegría Aguirre, en representación, según indica, de la empresa Santa Florencia Obras Civiles Limitada, reclama respecto de la adjudicación dispuesta por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile en el marco de la licitación pública para la ejecución del “Proyecto de demolición y construcción de 8 viviendas del conjunto habitacional Juan Antonio Ríos, I Etapa, ubicado en la comuna de Talcahuano”. Expone el recurrente, en lo esencial, que el precio de la oferta seleccionada no habría considerado el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a las utilidades, razón por la cual debió ser declarada fuera de bases. Ello, toda vez que de haberse incluido tal impuesto, la propuesta excedía el presupuesto máximo del proyecto. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, resulta menester anotar que el punto 4.1.3 de las bases administrativas del certamen -sancionadas por la resolución exenta N° 290, de 2017, de la nombrada dirección- previene, en su letra A y en lo que importa, que la oferta económica debe ser presentada de acuerdo al formato contenido en el “Anexo Nº 5 Itemizado”, y que en ese documento el precio deberá consignarse “en moneda nacional (pesos), indicando el VALOR NETO, el VALOR DEL IMPUESTO que corresponda (0% si es Exento, 10% si es retenido o 19% si es el IVA) y el VALOR BRUTO”. Añade esa disposición que, sin perjuicio de lo anterior, “El valor ingresado en el ‘COMPROBANTE DE INGRESO DE OFERTA’ de la ficha electrónica del portal mercado público, debe ser el VALOR NETO del precio ofertado”. Por otra parte, es pertinente consignar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el Anexo N° 5 de la oferta adjudicada estableció como total bruto del proyecto la suma de $222.613.450, el que se desglosa en $166.129.440 por costo directo del proyecto; $24.919.416, por concepto de utilidades; y $31.564.594, relativos a IVA. Asimismo, que según consta en el portal mercado público, el valor neto del precio ofertado por la adjudicada asciende a la cantidad $187.070.126, monto que, cabe precisar, resulta concordante con el referido valor bruto propuesto por aquella, correspondiente a $222.613.450. En tales condiciones, y dado que no existe discordancia entre el precio neto ofertado por la empresa seleccionada y el precio bruto adjudicado, es dable colegir, a diferencia de lo planteado por el recurrente, que la oferta seleccionada sí contempló el IVA relativo a las utilidades, el que se encuentra incluido en la cifra del anexo vinculada a dicho ítem. En consecuencia, no procede acoger la reclamación del rubro. Transcríbase a la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República