Dictamen CGR

Dictamen N° 37620/2016

2016-05-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Inhabilidad de ingreso a un empleo regido por la ley N° 18.834, derivada de la aplicación de una medida disciplinaria, expira en el transcurso del plazo de cinco años, contados desde su notificación al afectado
Aplicado por
Dictamen N° 47111/2016
Aplica dictamen

N° 37.620 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ernesto Mollo Alonzo, para consultar si se encuentra cumplido el lapso de alejamiento de la Administración, que conlleva la medida disciplinaria de destitución que le fue aplicada por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente en el año 2008. Sobre el particular, cabe manifestar que no obstante la amplitud de la consulta de que se trata -dada la diferente regulación que poseen los diversos empleos-, este Organismo Fiscalizador entiende que el peticionario se refiere a lo dispuesto en la letra e) del artículo 12 de la ley N° 18.834, que prevé como condición de entrada a la Administración, el no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la expiración de funciones. Al respecto, es pertinente anotar que en los registros que mantiene este Órgano Contralor, consta que el interesado cesó en el antedicho servicio como consecuencia de la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, que le fue impuesta mediante la resolución N° 3.253, de 2008, de ese origen, castigo que, una vez tomado razón por este Ente Fiscalizador, rige desde la fecha de su notificación al afectado, lo que ocurrió el 4 de junio de la referida anualidad. En este sentido, es dable hacer presente que, de acuerdo con lo manifestado en el dictamen N° 86.016, de 2013, de esta procedencia, el mencionado impedimento termina una vez vencido el aludido plazo de cinco años, sin que se requiera en la especie obtener un decreto supremo de rehabilitación, lapso que, como puede advertirse, ya transcurrió, circunstancia que permitió al recurrente acceder a un empleo en el mismo servicio de salud en que había cesado, a contar del 1 de octubre de 2015. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 86016/2013
Aplica dictamen