Dictamen N° 37626/2014
N° 37.626 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Alejandro Rebolledo Fonseca, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para volver a ser imponente de dicha institución previsional, por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud del artículo 10 de la ley N° 18.458. Requerida al efecto, la mencionada empresa del Estado expresa que no hay constancia de que se le haya consultado al trabajador si deseaba continuar siendo imponente del citado organismo previsional de las Fuerzas Armadas. Por su parte, la anotada caja indica, en síntesis, que el interesado puede retornar a ese régimen, atendido que su adscripción al sistema de capitalización individual ocurrió con anterioridad a la emisión del dictamen N° 4.348, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, la Superintendencia de Pensiones informa que al señor Rebolledo Fonseca le corresponde mantener el régimen de la mencionada caja, y por tanto, que las cotizaciones integradas en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, sean traspasadas a aquella. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa, en síntesis, que los pensionados de la señalada caja seguirán afectos a ésta en caso de reingresar en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos y empresas, que por leyes especiales estén afectos al régimen previsional de dicha caja, lo que es aplicable al personal de los señalados Astilleros, según el dictamen N° 65.156, de 2010, de este origen. Ahora bien, es dable anotar que esta Entidad de Control, mediante el pronunciamiento N° 4.348, de 2007, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en la indicada caja, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el reseñado decreto ley, ya que, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a este, no pudiendo retornar a la mencionada caja, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° de la anotada ley N° 18.458. Es así como, de los documentos tenidos a la vista, consta que al recurrente se le concedió una jubilación por medio de la resolución N° 153, de 2 de enero de 2003, de la ex Subsecretaría de Marina, y que posteriormente, se integró a los Astilleros y Maestranzas de la Armada, el día 10 de enero de 2003, labor que se extendió hasta el 28 de febrero del mismo año, reingresando a continuación mediante diversos contratos por obra y a plazo fijo. Finalmente, a partir del 1 de septiembre de 2012, el referido trabajador fue contratado por esa institución en forma indefinida, condición que mantiene a la fecha. Junto con lo anterior, cabe señalar que, en el tiempo intermedio entre la concesión de su pensión de retiro y el primer contrato que se da cuenta en el párrafo anterior, no aparece que el servidor de que se trata se haya desempeñado en el sector privado ni afiliado al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Pues bien, desde su primera contratación y hasta el 21 de septiembre de 2003, sus cotizaciones fueron enviadas correctamente a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sin embargo, no ocurre lo mismo con las imposiciones enteradas por el anotado empleador al sistema de capitalización individual, a contar del 21 de octubre de 2003 hasta la fecha, dado que aquellas debieron ser también integradas en esa caja, en virtud del referido dictamen N° 4.348, de 2007. En consecuencia, procede que se traspasen a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones por las labores del señor Rebolledo Fonseca en los indicados Astilleros, por lo que esa entidad previsional deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar su situación en los términos descritos, siempre que no haya cotizado por servicios en el sector privado en el régimen del citado decreto ley, a contar de enero de 2007. Transcríbase a los Astilleros y Maestranzas de la Armada, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República