Dictamen N° 37628/2016
N° 37.628 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alberto Díaz-Muñoz Marín, exfuncionario de la Superintendencia de Pensiones, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 20.734, cuyo pago fue objetado por la Tesorería General de la República. Requerido su informe, la aludida superintendencia expresa, que si bien el interesado presentó el formulario de postulación a la mencionada bonificación con posterioridad a su renuncia voluntaria para acogerse a los beneficios contenidos en las leyes N os 19.882 y 20.734, lo cierto es que declaró en dicha dimisión su intención de acceder al bono postlaboral, por lo que debería considerarse este último acto como manifestación formal para obtener tal derecho. Por otra parte, el Servicio de Tesorerías indica que, atendido que la solicitud de la prestación en comento no fue presentada conjuntamente con la del beneficio por retiro que concede la ley N° 20.734, tal como exige su artículo 7°, rechazó su pago, añadiendo que carece de atribuciones para interpretar como una justa causa de error en favor del interesado, la situación que expone la referida superintendencia. Sobre el particular, cabe anotar que según lo previsto en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305, para optar a la bonificación en análisis es preciso que el interesado la haya requerido y terminado sus funciones dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 65 años de edad. Asimismo, es menester señalar que la ley N° 20.734, en su artículo 7°, dispone que el personal que perciba la prestación adicional que establece dicho texto legal durante los años 2014 y 2015 -como sucede en el caso del peticionario-, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquella. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que fija esa normativa, sin que sea aplicable el referido lapso de 12 meses. Ahora bien, corresponde señalar que el 20 de mayo de 2014, y en el mismo acto en que presentó su renuncia voluntaria y requirió los beneficios que contemplan las leyes N os 19.882 y 20.734, el recurrente pidió a su empleador efectuar gestiones tendientes a determinar su derecho a acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, sin que en dicha oportunidad el servicio le haya proporcionado el formulario mediante el cual se formaliza la postulación a esta última bonificación, requerimiento que se materializó solo el 25 de febrero de 2015, el que resulta extemporáneo para los fines que interesan. De lo expuesto, se observa que la Superintendencia de Pensiones incurrió en un error al no facilitar al interesado, en el instante en que hizo presente su intención a acogerse a la prestación en comento, el formulario para postular a ella, de modo que cumpliera con los términos que exige el citado artículo 7° de la ley N° 20.734 -esto es, pedirla conjuntamente con las demás bonificaciones indicadas-, y en su lugar, requerirle al afectado la formalización de la respectiva petición con posterioridad a aquello, lo que implicó que, por una actuación de aquel organismo, este se viera impedido de gozar del mencionado beneficio, toda vez que la Tesorería General rechazó la pertinente solicitud de pago. En consecuencia, atendido lo anterior y considerando el criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 6.122, de 2016, de este origen, según el cual un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta imparta, y que derivan en la privación de una prerrogativa que, conforme al ordenamiento jurídico legítimamente les hubiese pertenecido, el Servicio de Tesorerías debe aceptar como solicitud del señalado beneficio, el documento de fecha 20 de mayo de 2014, mediante el cual el señor Díaz-Muñoz Marín manifestó su intención de renunciar voluntariamente a su cargo, haciendo presente su derecho a acceder al bono que concede la ley N° 20.305. Transcríbase al interesado y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República