Dictamen N° 37638/2016
N° 37.638 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ismael Pérez Cuitiño, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) exija, como requisito de inscripción en el Registro de Consultores de esa cartera -en la subespecialidad “Inspección de obras”, de la especialidad “Gestión de proyectos Habitacionales”, del rubro IV.- “Prestaciones de Asistencia Técnica”-, acompañar un “certificado bancario de cuenta bien llevada”. Lo anterior, por cuanto tal requerimiento, a su juicio, resulta discriminatorio respecto de aquellos que no poseen una cuenta bancaria y, en su caso, le impediría inscribirse en el mencionado registro a fin de realizar labores de apoyo en la fiscalización técnica de obras en el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, reglamentado en el decreto N° 49, de 2011, de esa secretaría de Estado. Recabado su informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo señala, en lo esencial, que la normativa que regula el aludido registro -decreto N° 135, de 1978, del MINVU, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultores de esa secretaría de Estado- no contempla “la posibilidad de excepcionar el cumplimiento de requisitos o presentación de documentos necesarios para la inscripción en el Registro de Consultores”. Sobre el particular, es preciso consignar que el artículo 1° del citado texto reglamentario dispone, en lo que importa, que “Solo los consultores inscritos en este Registro podrán ejecutar los estudios, asesorías y proyectos, en adelante ‘el o los estudios’, que requieran el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios de Vivienda Urbanización para el cumplimiento de sus funciones”. Por su parte, el artículo 7° de dicho reglamento prevé, en su inciso primero, que “Los consultores podrán solicitar su inscripción y ser calificados en cada uno de los rubros, especialidades y subespecialidades en que postulen de acuerdo a los antecedentes, experiencia y solvencia que acrediten, en alguna de las categorías que se indican en el artículo 12”. A su vez, su artículo 20° prescribe, en el inciso primero, letra a), punto V, y en lo que interesa, que tratándose de personas naturales, se incluirá en el registro, entre otros antecedentes, un “Certificado bancario de cuenta bien llevada”. Similar regulación se contempla respecto de las personas jurídicas en la letra b), punto V, del inciso recién citado. Pues bien, en el contexto reseñado, es dable colegir que el reglamento anotado ha establecido, para los efectos de la inscripción en el registro mencionado, exigencias a quienes celebrarán con ese ministerio y con los servicios de vivienda y urbanización (SERVIU) sus contratos de consultoría, y entre ellas, que los postulantes personas naturales acrediten contar con la debida solvencia financiera mediante el señalado certificado. Siendo así, esta sede de control no advierte reproche que formular respecto de lo requerido al interesado por esa cartera ministerial, por cuanto esta se ha ceñido a lo previsto en el referido reglamento. Con todo, es del caso consignar que la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo expresa en su informe que tendrá en cuenta el planteamiento del recurrente en las evaluaciones que realice de su preceptiva, a fin de establecer medios alternativos que permitan acreditar la aludida solvencia. Finalmente, se ha estimado pertinente apuntar que el señalado decreto N° 49, de 2011, del MINVU, regula las actuaciones de los respectivos SERVIU en el marco del anotado Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, las que, entre otras, se vinculan con la aprobación de los proyectos a subsidiar, el pago de los certificados de subsidio, la recepción y devolución de las garantías, el pago de anticipos y la fiscalización técnica de obras para los proyectos de construcción. En relación con esta última actividad, el artículo 56 previene, en su inciso primero, que esta “corresponderá a la supervisión de la ejecución de las obras conforme a los proyectos aprobados y las normas vigentes que debe realizar el SERVIU, directamente por medio de sus profesionales o con el apoyo de personas naturales o jurídicas contratadas para esta labor”. En tales condiciones, y habida cuenta de la naturaleza de los trabajos de que se trata, esta sede de control no advierte objeciones que formular a la exigencia en cuya virtud los terceros que realicen dichas labores de apoyo deben tener la calidad de consultores inscritos en el anotado registro. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República