Dictamen CGR

Dictamen N° 37658/2014

2014-05-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile está facultado a descontar de las remuneraciones de sus funcionarios solo aquellas cantidades que su normativa le permite

N° 37.658 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lorena del Carmen Gutiérrez Fernández, exfuncionaria de Carabineros de Chile, reclamando por el descuento efectuado en su remuneración del mes de febrero de 2013, por concepto de uso de telefonía. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que se dispondrá la realización de una investigación para determinar la causa de esa deducción. En este sentido, cabe anotar que el artículo 40, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución, permite rebajar del sueldo, en lo que importa, montos que correspondan a obligaciones contraídas con organismos administrativos internos, lo que no sucedería en la especie, salvo que en la respectiva indagación se acredite que los llamados telefónicos atribuidos a la recurrente, tuvieron su origen en asuntos ajenos al servicio, evento en el cual procedería el referido cobro. Atendido lo expresado, Carabineros de Chile deberá informar, a la brevedad, las medidas adoptadas para aclarar el motivo de la aludida deducción, disponiendo, en el caso de verificarse la improcedencia de la misma, la devolución de la cantidad que a la señora Gutiérrez Fernández se le descontó de tal remuneración. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República