Dictamen N° 37665/2014
N° 37.665 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a este Organismo Contralor doña Ana María Dibi Ehrhardt, directivo grado 9 del Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena de la ciudad de Temuco, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur, solicitando se determine si le asiste el derecho a percibir la asignación asociada al mejoramiento del trato a los usuarios contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.646, luego de la modificación introducida por la ley N° 20.717. Requerido su informe, el Servicio de Salud Araucanía Sur manifiesta que, en su opinión, los funcionarios que pertenecen a la planta directiva, como sucede con la recurrente, no tienen derecho al beneficio pecuniario por el cual se consulta. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 1° de la ley N° 20.646, en su texto original, en lo que interesa, establece una asignación anual en relación a los resultados obtenidos en el proceso de evaluación de la calidad del trato a los usuarios, para el personal auxiliar, técnico y administrativo, sea de planta o a contrata, de los establecimientos de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y el decreto ley N° 249, de 1973; disposición que fue modificada por el artículo 36 de la ley N° 20.717, en el sentido de insertar a continuación del vocablo auxiliar, la palabra profesional. Pues bien, es necesario recordar que de conformidad con el artículo 5° de la referida ley N° 18.834, las plantas de personal de los servicios públicos son las de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares. Así, es posible advertir que el estipendio de la especie ha sido establecido por el citado artículo 1°, en razón de la planta a la que pertenece el cargo en el cual el funcionario ha sido nombrado, y no en relación al nivel educacional que se posea -como pareciera entenderlo la recurrente al aludir a su calidad de profesional-, de modo que favorece al personal designado en las plantas que expresamente menciona dicho precepto, entre las cuales no se incluye a la directiva. En consecuencia, procede concluir que doña Ana María Dibi Ehrhardt no tiene derecho a percibir la asignación asociada al mejoramiento del trato a los usuarios, prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.646, dado que ocupa un empleo de la planta directiva. Transcríbase al Servicio de Salud Araucanía Sur, a la Contraloría Regional de La Araucanía y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República