Dictamen N° 37684/2015
N° 37.684 Fecha: 12-V-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que aprueba el contrato de compraventa del inmueble que indica, celebrado entre la sociedad Inmobiliaria Rapahue Limitada y el Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cumple con hacer presente que de los antecedentes adjuntos, especialmente el certificado de informaciones previas N° 1933/2014, de 29 de diciembre de 2014, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Antofagasta, aparece que el predio de que se trata no se encuentra completamente urbanizado y tampoco consta que se haya garantizado su ejecución, circunstancia que debe acreditarse antes de suscribir el respectivo convenio de venta, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (aplica los dictámenes N°s. 15.065 y 47.779, ambos de 2014, de este origen). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante