Dictamen CGR

Dictamen N° 37685/2014

2014-05-29 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Declaración de vacancia por salud incompatible se ajustó a derecho, ya que las licencias médicas que la motivaron fueron autorizadas

N° 37.685 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam Aguirre Contreras, exfuncionaria del Instituto Traumatológico, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, en cuanto a declarar vacante el cargo que servía por salud incompatible, ya que, a su juicio, algunas de las licencias médicas que motivaron dicha determinación fueron rechazadas, lo que viciaría la actuación impugnada. Requerida de informe, la dirección del organismo precitado manifestó que el cese de la interesada se ajustó a la normativa que regula la materia. Como cuestión previa, cabe señalar que en los registros de esta Institución de Control, aparece que la resolución N° 203, de 2013, de la entidad mencionada, que declaró vacante el cargo de la afectada, por salud incompatible, fue tomada razón con fecha 11 de noviembre de 2013, por advertirse de la documentación tenida a la vista en esa oportunidad, que se satisfacían las condiciones para adoptar esa medida. Al respecto, es útil recordar que la letra a) del artículo 150 de la ley N° 18.834, dispone que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el inciso primero del artículo 151 del mismo ordenamiento, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Ahora bien, respecto a la alegación planteada por la recurrente, es dable anotar que según consta en el certificado emitido por la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Traumatológico, entre el 22 de octubre de 2012 y el 11 de octubre de 2013, a la señora Aguirre Contreras se le autorizaron tales descansos por 255 días, siendo rechazados dos de ellos por el equivalente a 30 días, lo que no impidió que se configuraran los supuestos establecidos por la normativa citada para que opere la referida causal de cese, por lo que debe desestimarse el reclamo interpuesto. Finalmente, en lo que atañe a la denuncia efectuada, en orden a que el señor Mario Reyes Villaseca, Director del establecimiento en comento, en su calidad de médico, le habría concedido reposos para que se verificara dicho término de funciones, es menester indicar que la requirente no aporta antecedentes que sustenten esa afirmación. Transcríbase al Instituto Traumatológico. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República